Préstamo para pagar impuestos de sucesiones

13 octubre, 2015 | Antonio Beltrán

Last Updated on 2 años by Pau A. Monserrat

Te ayudamos con la Herencia – Préstamo para pagar impuestos de sucesiones

En hipotecasplus te ayudamos a que realices de forma fácil y rápida todos los trámites de la aceptación de herencia.

En hipotecasplus.es hemos colaborado desde siempre con aquellas familias que en el momento de heredar se encuentran en una situación complicada económicamente o bien familiarmente, que hace difícil hacer el reparto o hacer frente a todos los pagos que ocasiona laos tramites de aceptación herencia.

Para ello ponemos a disposición nuestro departamento jurídico, fiscal y financiero para sortear de forma fácil y rápida la aceptación de herencia.

La herencia es algo esperado, pero los bancos no ofrecen financiación para algo que todavía no es nuestro.

Análisis del impacto fiscal que tiene en tu economía la aceptación de la Herencia
(paga lo debido, ni más ni menos)

El fallecimiento de un familiar supone que todos sus bienes, derechos deberes y obligaciones pasarán a sus herederos. El heredero sucede en todo al causante. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de este y, además, debe cumplir las cargas hereditarias.

Si has decidido vender el piso o casa que has heredado, te facilitamos cuanto dinero necesites para cubrir los gastos que tengas mientras dure el proceso de venta.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido, se aplicará una Ley de Sucesiones diferente, en la mayoría de casos nos encontraremos que de acuerdo con la ley vigente, una parte de esos bienes y obligaciones deberán ser heredados obligatoriamente por los descendientes, ascendientes, etc…

De acuerdo con la ley vigente en Catalunya (Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones), los descendientes directos (hijos), tendrán derecho a la Legítima, que supone el 25% del total de la masa hereditaria, y que no podrán ser desheredados excepto en casos muy concretos y determinados por la ley. El restante 75% es de libre disposición por el fallecido.

Fallecido nuestro familiar podemos encontrarnos en dos situaciones:

No existe Testamento

El orden sucesorio será el siguiente:

  1. Descendientes (hijos)
  2. Cónyuge o pareja de hecho
  3. Ascendientes (padres)
  4. Colaterales (hermanos)

En todo caso la ley establece que el cónyuge superviviente o pareja de hecho que concurra a la herencia con los descendientes, disfrutará del usufructo universal de la herencia. La Ley permite la posibilidad de conmutar el usufructo atribuyendo una cuarta parte alícuota de la herencia, y además el usufructo de la vivienda conyugal si ésta era propiedad del difunto.

Una vez verificado que no existe testamento, los trámites a realizar por los herederos deben ser los siguientes:

  • Declaración de Herederos, siempre ante el notario de la localidad donde el fallecido tuvo su último domicilio.
  • Aceptación de Herencia, que puede realizarse ante cualquier notario de nuestra elección.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Si en la herencia figura algún inmueble, es necesario averiguar la situación de cargas del mismo, en caso de que exista una hipoteca sobre el mismo, quien herede la finca, heredará también la obligación de pago de dicha hipoteca, además del pago de

  • Plusvalías municipales
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad

Existe Testamento

Se estará a lo que indique el testamento, respetando siempre el 25% de la legítima, así pues, aunque en el testamento no figure la adjudicación de la legítima, los legitimarios podrán reclamársela al heredero.

Igualmente y en caso de que el cónyuge superviviente o pareja de hecho no sea heredera en el testamento, de acuerdo con lo que establece el Código Civil Catalán, podrá reclamar la Cuarta Viudal.

En este caso los pasos a seguir son:

  • Aceptación de Herencia, que puede realizarse ante cualquier notario de nuestra elección.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Si en la herencia figura algún inmueble, es necesario averiguar la situación de cargas del mismo, en caso de que exista una hipoteca sobre el mismo, quien herede la finca, heredará también la obligación de pago de dicha hipoteca, además del pago de:

  • Plusvalías municipales
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad

Para el cálculo de la Base Imponible se tiene calcular el valor real de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia. A este valor hay que sumar el ajuar doméstico del fallecido, que será un 3% del importe resultante de la suma de todos los bienes declarados. En caso de cónyuge superviviente se puede excluir el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.

La suma del valor real de los bienes y derechos y del ajuar doméstico constituye la masa hereditaria. Al importe de la masa hereditaria habrá que restar las cargas que disminuyen el valor real del bien (censos, pensiones, hipotecas, etc…) así como las deudas que puedan acreditarse fehacientemente de la persona difunta, y los gastos por litigios de testamentaria o abintestato, siempre que estos se hayan producido en interés común de todos los herederos, también se deducirán los gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuando hayan sido satisfechos por los herederos.

El resultado de estas deducciones supondrá la masa hereditaria neta, que se repartirá entre los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento o si éste no existe de acuerdo con las normas sucesorias.

Si algún heredero o legatario cobra además alguna cantidad derivada de un seguro de vida, se tendrá que sumar a su parte individual el importe de dicho seguro.

El importe del Impuesto de sucesiones variará dependiendo del grado de parentesco:

Hijos, adoptados y otros descendientes menores de 21 años.

Cónyuge o Pareja de hecho
Hijos y adoptados
Otros descendientes
Ascendientes
Situaciones convivenciales de ayuda mútua

Tarifas y coeficientes multiplicadores impuesto sucesiones

Tarifa

Base liquidable hasta Cuota íntegra Reto Base liquidable hasta Tipo
0,00 € 0,00 € 50.000,00 € 7,00%
50.000,00 € 3.500,00 € 150.000,00 € 11,00%
150.000,00 € 14.500,00 € 400.00,00 € 17,00%
400.00,00 € 57.000,00 € 800.00,00 € 24,00%
800.00,00 € 153.000,00 € En adelante 32,00%

Coeficiente multiplicador

Grupo I y II Grupo III Grupo IV
1,0000 1,5882 2,0000

Se pueden aplicar diversas reducciones y bonificaciones en el Impuesto de sucesiones:

Grupo Parentesco Reducción
I Hijos, adoptados y otros descendientes menores de 21 años. 100.000 €, más 12.000 € per cada año de menos de 21 que tenga el heredero hasta un límite de 196.000 €
II Cónyuge o Pareja de hecho 100.000 €
Hijos y adoptados 100.000 €
Otros descendientes 50.000 €
Ascendientes 30.000 €
Situaciones convivenciales de ayuda mutua 50.000 €
III Colaterales de 2º, 3º grado y afinidad 8.000 €

Grado de minusvalía

  • Igual o superior al 33% y hasta el 64%: 275.000 €
  • Igual o superior al 65%: 650.000 €

Las personas del grupo II de 75 años o más 275.000 €. Esta reducción es incompatible con la reducción por minusvalía.

Por la percepción de cantidades derivadas de seguros de vida, cuando el parentesco con el causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante por importe del 100% del importe recibido, con un límite de 25.000 €.

Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante o colateral hasta tercer grado (en este último caso debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción), por importe del 95% del valor del inmueble, con un límite de 500.000 € del valor conjunto del inmueble, este límite se prorratea entre los sujetos pasivos en proporción a su participación en el inmueble. Esta reducción queda condicionada al mantenimiento por parte del adquiriente durante 5 años, es decir si se vende el inmueble antes de este plazo, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones no abonado en su día.

Ejemplos

Marcos fallece y en su testamento nombra heredero a su hijo Alberto y usufructuaria universal a su mujer María de 62 años, la herencia se compone de:

Bien Valor
Vivienda habitual 240.000,00 €
Apartamento 150.000,00 €
Dinero en cuentas 50.000,00 €
Seguro de vida a favor de su esposa María 15.000,00 €

 

Bien Valor
Vivienda habitual 240.000,00 €
Apartamento 150.000,00 €
Dinero en cuentas 50.000,00 €
Caudal Hereditario 440.000,00 €

Ajuar doméstico (deducido el 3% del valor catastral por cónyuge superviviente 10.200 €

Valoración del usufructo; 440.000 € x 27% (89-62 que es la edad de María)= 118.800 €

La liquidación del Impuesto será:

Para Alberto:

Participación de Alberto en el caudal hereditario 321.200,00 €
Reducción por parentesco -100.000,00 €
Reducción por vivienda habitual del causante -166.440,00 €
Base liquidable real 54.760,00 €
Cuota Tributaria 5.043,39 €
Bonificación cuota -4.779,62 €
Total a pagar 263,77 €

Para María:

Participación de María en el caudal hereditario 118.800,00 €
Seguro de vida 15.000,00 €
Reducción por parentesco -100.000,00 €
Reducción por seguro de vida -15.000,00 €
Reducción por vivienda habitual del causante -61.560,00 €
Base liquidable real -42.760,00 €
Cuota Tributaria a pagar 0,00 €

 

Los mismos bienes que en el anterior ejemplo pero en este caso no hay usufructo por lo que Alberto hereda la plena propiedad de toda la herencia.

Bien Valor
Vivienda habitual 240.000,00 €
Apartamento 150.000,00 €
Dinero en cuentas 50.000,00 €
Seguro de vida a favor de su esposa María 15.000,00 €

 

Bien Valor
Vivienda habitual 240.000,00 €
Apartamento 150.000,00 €
Dinero en cuentas 50.000,00 €
Ajuar doméstico 13.200,00 €
Caudal Hereditario 453.200,00 €

 

Participación de Alberto en el caudal hereditario 321.200,00 €
Reducción por parentesco -100.000,00 €
Reducción por vivienda habitual del causante -166.440,00 €
Base liquidable real 54.760,00 €
Cuota Tributaria 11.772,00 €
Bonificación cuota -11.122,19 €
Total a pagar 649,81 €