¿Existen las hipotecas entre particulares?

9 septiembre, 2021 | Antonio Beltrán

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Además de los bancos y los establecimientos financieros de crédito, las personas físicas y empresas de intermediación financiera reguladas al amparo de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario pueden conceder hipotecas. Una hipoteca entre particulares o hipoteca privada, es la que se lleva a cabo entre dos particulares, en el que uno tiene un dinero ocioso y se lo presta a otro que lo precisa para solucionar una urgencia económica que no le ofrece respuesta su banco habitual. (En este artículo no nos referiremos a los préstamos entre familiares).

Hipoteca sin banco

Este tipo de hipotecas va dirigido a aquellos particulares o empresarios que tienen un bien inmueble sin hipoteca o con una hipoteca inferior al 20 % de su valor. La hipoteca concedida será como mucho de hasta el 40% ó 50% del valor del inmueble. 

Este tipo de hipotecas sirven para resolver situaciones tales como:

  1. Atender una necesidad de liquidez imperiosa.
  2. Cancelar embargos o subastas.
  3. Anticipo del dinero necesario para pagar los impuestos de una herencia.
  4. Empresarios que mientras esperan el cobro de sus facturas deben atender el pago de las facturas de sus proveedores.

El solicitante de este tipo de hipotecas, debe poder demostrar que va a poder devolver el dinero que se le presta:

  1. Bien sea porque espere el cobro de una determinada cantidad.
  2. Mensualmente como una hipoteca normal y corriente.
  3. Con la venta del inmueble.

Al igual que las hipotecas que conceden los bancos también hay que realizar una tasación por una empresa homologada por el banco de España.

Este tipo de préstamos representa un riesgo muy grande para el particular o empresa de intermediación que presta el dinero. Recordemos que hemos dicho que el banco del solicitante le ha dicho que no le concede el préstamo.

Como consecuencia del mayor riesgo, los tipos de interés ofertados pueden ir del 7% hasta un 11%.

Por esas razones, la hipoteca entre particulares, es para situaciones especiales. Se suele recurrir a este tipo de hipoteca cuando el banco no acepta una solicitud de hipoteca o no se puede hacer frente a una deuda ya adquirida y el deudor ofrece que se hipoteque su vivienda o cualquier otro bien como garantía de la deuda pendiente.

En hipotecasplus en muchas ocasiones recomendamos que se venda la vivienda en lugar de refinanciar y empezar de nuevo

Beneficios y desventajas de contratar una hipoteca de capital privado

Beneficios

  • No tienes relación con el banco, por ende, te ahorras sus condiciones y requisitos, en ocasiones, demasiado estrictos.
  • Los intereses podrían ser más reducidos, sobretodo, si se hace a través de un familiar o persona cercana, ya que solo busca ayudar.
  • Tendrás mayor flexibilidad. En caso de no poder pagar durante un tiempo, o necesitar reducir las cuotas y alargar el plazo, podrás negociar mucho mejor con una persona que te conoce bien.
  • La resolución de problemas será más favorable.

Desventajas

  • Es una opción más arriesgada.
  • El tipo de interés es mucho mas elevado.

Cómo obtener una hipoteca sin banco

El primer paso para obtener una hipoteca entre particulares, es buscar un profesional que te informe, pues es un terreno desconocido y la deuda que generarás será alta. Hay que analizar la situación financiera en la que te encuentras para poder valorar así la idoneidad de el endeudamiento.

Este tipo de financiación la usamos como último recurso, cuando el banco ha denegado una hipoteca. Para encontrar una empresa fiable, se debería acudir a un intermediario de crédito inmobiliario.

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2 respuestas a “¿Existen las hipotecas entre particulares?”

  1. David dice:

    Te puedes desgrabar de la hipoteca entre particulares en la declarqcion de la renta?

  2. Para poder desgravarte un préstamo hipotecario concedido por un particular, al igual que si lo ha concedido una entidad financiera, es preciso:

    Que el préstamo hipotecario concedido haya sido debidamente documentado y cumpliendo con la normativa general y fiscal correspondiente.
    Que se haya concedido antes del año 2013, para la adquisición de una vivienda habitual.
    Que el titular de la hipoteca sea propietario en pleno dominio del bien inmueble hipotecado.

    Saludos!

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