Préstamos entre familiares para comprar casa

10 enero, 2018 | Antonio Beltrán

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Las parejas o personas individuales que han decidido comprar una vivienda se pueden ver en la necesidad de pedir un préstamo a un familiar si se hallan en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Viven en régimen de alquiler, lo que les ha impedido ahorrar el dinero preciso para cubrir los gastos de les escrituras de compraventa y de constitución de la hipoteca.
  2. La tasación bancaria de la propiedad que pretenden adquirir no les permite conseguir un préstamo hipotecario lo bastante generoso.
  3. La vivienda requiere obras y no disponen de los ahorros necesarios para llevarlas a cabo.

Muchas parejas o singles tienen la fortuna de contar con unos padres o familiares que estarían en condiciones de prestarles dinero si algún día se viesen enfrentados a alguna de las mencionadas circunstancias, y además ya han hablado con ellos al respecto. Pero también puede suceder que no se haya producido ningún tipo de contacto con la familia al respecto, y cuando surge la necesidad de solicitar ayuda, sobre todo si es de un día para el otro, se generen situaciones incómodas y desagradables:

  • Porque los padres o familiares pueden interpretar esta urgencia como una excusa para no dejarles pensar bien la operación y “hacer sus cuentas” con calma.
  • Porque no dispongan del dinero que les piden.
  • Porque, aunque dispongan del dinero requerido, lo tengan invertido en un fondo o en cualquier otro producto financiero, lo que no les permite retirarlos de modo inmediato y/o sin penalizaciones.
  • Porque, simplemente, y por los motivos que sea, no quieren dejar el dinero –tienen todo el derecho a no hacerlo–, lo que sin duda creará fricciones y dificultades en las relaciones futuras.

 

¿Cómo gestionar un préstamo entre familiares para comprar una vivienda?

Tal y como he podido comprobar durante los años de mi ejercicio profesional, muchas personas gestionan estos préstamos a la brava y sin meditarlo apenas: ordenan una transferencia bancaria a los interesados o les entregan en mano el dinero, y listos. Ni se les pasa por la mente que puedan estar defraudando a Hacienda, cuando en realidad eso es precisamente lo que están haciendo, y así lo considerará la Administración.

El modo correcto de tramitar estos préstamos es mediante un contrato de préstamo entre particulares; si no se hace así la entrega de dinero se considera una donación, y esta conlleva la obligación de tributar.

¿En qué consiste un contrato de préstamo entre particulares?

En el contrato se declara que unas personas prestan un determinado monto de dinero a sus hijos o parientes y que estos lo devolverán en tal día, o que lo harán a plazos mensuales, etc.

La devolución se tiene que hacer exactamente tal como se especifica en el contrato, porque si la Administración efectúa una inspección y encuentra que no se lleva a cabo, lo consideraría una donación encubierta y obligaría a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además impondría una sanción que habría que satisfacer con los intereses correspondientes.

El contrato de préstamo entre particulares puede ser de dos tipos:

  • Gratuito, es decir, que no se pagan intereses por el préstamo del dinero.
  • Oneroso, en que el préstamo devenga intereses.

El préstamo más habitual es el gratuito.

 

¿Qué se debe hacer constar en este contrato?

Puesto que no existe un modelo oficial, es muy recomendable acudir a un abogado o a un notario para que nos lo redacte, o bien requerir directamente nuestros servicios. Con todo, hay unos elementos mínimos que se deben hacer constar sin falta:

  1. El carácter gratuito u oneroso del préstamo.
  2. La cantidad que se presta. Para acreditar correctamente la entrega del dinero, la mejor manera de hacer esta entrega es mediante transferencia o cheque bancario nominativo.
  3. La identidad de los prestadores del dinero y la de los beneficiarios del préstamo.
  4. Qué cantidad aporta cada uno de los prestadores.
  5. La fecha de reembolso del dinero, y si se devuelve a plazos mensuales, trimestrales o anuales, o bien al cabo de un determinado número de años.

Es muy recomendable que el préstamo se tramite ante notario, pero en el caso de no se haga así –porque no hay obligación de hacerlo– se debe recordar que todas las personas que intervienen en la operación han de firmar todas y cada una de las hojas del documento.

¿Qué hay que hacer con el contrato una vez firmado?

Llevarlo a la oficina tributaria que corresponda, según la autonomía:

Cataluña [enllace a https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/700-prestec-particulars#]

Comunidad de Madrid [enlace a http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1164269065474&pagename=Contribuyente/Page/CONT_listado]

En esta oficina se efectuará la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600). Aunque es una operación exenta (no se paga), este registro dota al documento de efectos ante la Administración y ante terceros.

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