Real Decreto del Gobierno, para aquellas familias que no pueden pagar la hipoteca. Opciones que ofrece para evitar el desahucio y en última instancia, normativa para la Dación en Pago.

10 marzo, 2012 | Antonio Beltrán

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Antes que nada, hay que explicar dos conceptos básicos para la aplicación de esta normativa:

a) Será voluntario para las entidades financieras, así que no todas necesariamente participaran. En caso que lo hagan, estarán obligadas durante dos años a seguir la normativa.

b) Esta normativa solo es aplicable para aquellas personas en riesgo de exclusión social. Esto quiere decir, para aquellas familias que todos los miembros estén en paro y no puedan afrontar el pago de la hipoteca de su vivienda habitual y única. Es decir, cuando la cuota del préstamo supere el 60 % de los ingresos familiares y los deudores no tengan activos para afrontar su abono.

Solo se beneficiaran aquellas familias que se encuentren en los siguientes casos:

a) En ciudades de más de 1 millón de habitantes y viviendas más baratas de 200.000 €.

b) En ciudades de más de 500.000 habitantes y viviendas más baratas de 180.000 €.

c) En poblaciones de más de 100.000 habitantes y viviendas más baratas de 150.000 €.

d) En el resto de poblaciones para viviendas más baratas de 120.000 €.

Antes de la DACIÓN EN PAGO y con la finalidad de evitar desahucios, se establecen unos pactos previos entre las familias y el banco.

Cuando una familia o persona en riesgo de exclusión social, comience a no pagar la hipoteca, el banco tendrá un mes para presentarle una reestructuración de la deuda hipotecaria, con un periodo de carencia de hasta cuatro años, una ampliación del plazo de amortización a 40 años y un interés nunca mayor al euribor más 0,25 %.

Si la cuota sigue siendo superior al 60% de la renta familiar, el banco deberá ofrecer unas quitas:

1) La primera sería una reducción del 25 % del capital pendiente.

2) Una quita igual a la diferencia entre el porcentaje del plazo consumido y el de la cuota amortizada.

3) A la diferencia entre el valor de tasación y el de la hipoteca concedida, se le restaría la diferencia entre el valor de la hipoteca y el de la nueva tasación del inmueble.

4) Por último, si transcurridos 12 meses y entre el banco y la familia no se han puesto de acuerdo sobre la quita y todos los miembros siguen en paro, se entregarían las llaves de la casa y la deuda quedaría cancelada. Es decir, Dación en Pago. Pero aún así el banco debería dejarle quedarse en el piso durante dos años. Con un alquiler equivalente al 3% de la deuda que quede por pagar. Por ejemplo, si lo que queda por pagar son 100.000 €, el 3% son 3.000 € anuales. Es decir, 250 euros al mes.