Desgravar hipoteca en la declaración de la renta 2021

11 mayo, 2022 | M Aparicio

La declaración de la Renta que se presenta en el 2022 corresponde a la Renta 2021. La sede electrónica de la Agencia Tributaria, se encuentra en la siguiente dirección: sede.agenciatributaria.gob.es

En el presente artículo vamos a señalar cuál es la herramienta que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para realizar y presentar la declaración de la renta. Explicaremos paso a paso como presentar la declaración. También Indicaremos que requisitos es necesario cumplir para que la hipoteca desgrave, cómo llegar al máximo posible de desgravación mediante un ejemplo práctico y todos aquellos gastos que entran en la desgravación por el préstamo hipotecario.

Servicio Renta WEB

Desde el portal electrónico de la Agencia Tributaria se puede utilizar Renta WEB, que es el servicio de tramitación de borrador y con el que se puede presentar telemáticamente la declaración de la renta.

También desde la sede de la Agencia Tributaria se puede acceder a los datos fiscales y se puede solicitar una cita previa si queremos acudir presencialmente. A partir del 6 de abril se puede presentar la declaración por internet utilizando la herramienta Renta WEB.

Quienes no quieran o no puedan presentar la declaración de la renta telemáticamente, pueden también presentarla por teléfono a partir del 5 de mayo. Por último, también se puede tener una cita presencial en el mes de junio.

Cómo presentar la declaración por internet, paso a paso

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, nos encontramos con un botón azul con la etiqueta “Accede a Renta 2021”. Al hacer clic sobre el botón, accederemos a un listado de posibles acciones.

La primera de la lista es el enlace “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”. Al hacer clic sobre el enlace se nos abrirá otra página donde se nos pedirá el DNI y su fecha de caducidad. También podremos acceder mediante certificado o DNI electrónico.

Una vez hemos escrito nuestro DNI y su fecha de caducidad deberemos obtener una referencia que es como un pin compuesto por números y letras.

Esta referencia podemos obtenerla si indicamos la cantidad que teníamos en la casilla 505 de la declaración anterior.

Si el año pasado no presentamos declaración, podemos obtener la referencia escribiendo las últimas cinco cifras de la cuenta bancaria en la que aparezcamos como titulares de la misma.

Una vez hayamos conseguido la referencia, podremos acceder a nuestro borrador. Puede que se nos solicite ratificar nuestro domicilio o que ingresemos determinados datos fiscales. Si no nos solicita incluir nada en nuestra declaración y estamos de acuerdo con la cantidad de dinero que se nos indica, ya nos salga la declaración negativa o positiva, podremos presentar la declaración. Pero antes deberemos fijarnos atentamente en lo siguiente:

– Si hemos rellenado todas las deducciones estatales o autonómicas de las que nos podemos beneficiar.

– Que el número de nuestra cuenta bancaria, IBAN, sea el que se nos indica.

– Si sale positiva, es decir, a pagar, podemos domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos: el primer plazo corresponderá a un 60% de la cantidad a pagar y hacienda se lo cobrará en la nuestra cuenta bancaria indicada el 30 de junio de 2022. El segundo plazo será cobrado el 7 de noviembre y corresponderá al otro 40%.

En caso de que no dispongamos liquidez, y siempre que el resultado a pagar sea inferior a 30.000 €, podemos realizar un aplazamiento de la deuda en 12 meses. Pero debemos ser conscientes que este aplazamiento implica un tipo de interés del 3,75%.

Para lograr este aplazamiento en 12 cuotas, hay que seleccionar pago “no fraccionado” y “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Luego deberemos firmar y enviar la declaración. Aparecerá después una pantalla donde se debe seleccionar la opción de “tramitar deuda” y finalmente “aplazar”.

Desgravar por la hipoteca en la renta de 2021

La desgravación por la hipoteca es una de las mayores desgravaciones que se puede conseguir, por lo que hay que prestar mucha atención a ella.

Muchos ciudadanos con hipoteca consiguen que Hacienda les devuelva a través de esta desgravación importantes cantidades de dinero.

Para conseguir desgravar por los pagos realizados por la hipoteca es necesario cumplir unos requisitos:

– La desgravación por la hipoteca solo pueden aplicarla aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

– Debemos de haber utilizado o aplicado ya esta deducción en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 o en años anteriores.

– Se debe tratar de la primera vivienda. Es decir, nunca se puede desgravar por el pago de una hipoteca si esta recae sobre una segunda residencia.

Así que tenemos que tener claro que se entiende por primera vivienda o vivienda habitual:  es la residencia del contribuyente durante un plazo continuado, al menos de tres años y debe estar habitada de manera efectiva y permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses desde la fecha de la adquisición o en la que se hayan finalizado las obras.

Si cumplimos los requisitos anteriores, ¿Cuánto podemos desgravar por la hipoteca?

Puede desgravarse hasta un 15% (7,5% corresponderá a desgravación estatal y 7,5% a desgravación autonómica), de lo que se haya pagado por la hipoteca en el año 2021. Para la desgravación el límite se sitúa en los 9.040 euros al año. Si hemos pagado más dinero por nuestra hipoteca, ese dinero sobrepasado no contará a efectos de desgravación.

Si utilizamos la calculadora, veremos que el 15% de 9.040 euros, son 1356 euros. Es decir, podremos desgravar hasta 1356 euros. Si la hipoteca tiene dos titulares, ambos pueden beneficiarse de la desgravación en el mismo porcentaje y en el mismo límite de cantidad. Así pues, si los dos titulares hacen su declaración de la renta por separado, la deducción se aplicará sobre un máximo de 18.080 euros.

Excepciones autonómicas en la desgravación en la declaración de la renta por la hipoteca

  • País Vasco: No existe límite de fecha para aplicar la deducción por la compra de vivienda habitual y además el límite para desgravar es hasta el 18%.
  • Navarra: Si existe fecha límite para aplicar la deducción. Se debe haber adquirido la hipoteca antes del 1 de enero de 2018. Se puede realizar una desgravación del 15% sobre una cantidad máxima de 7.000 euros.
  • Cataluña: con carácter general es el 7,5%, pero existe un régimen especial del 9% si la vivienda fue adquirida antes del 30 de julio de 2011 o se pagaron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes de esta fecha. Para este régimen especial del 9%, se deben cumplir alguna de estas condiciones:
  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto y que su base imponible restando el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 euros.
  • Haber estado 183 días o más en desempleo en el 2021.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Que la unidad familiar incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Como conseguir la máxima desgravación por la hipoteca

Si por nuestra hipoteca no llegamos al máximo deducible, es decir, sí con la suma de todas las cuotas mensuales de la hipoteca no llegamos a los 9.040 euros por un titular o 18.080 por dos titulares, podemos recurrir si nuestra economía nos lo permite, a la amortización parcial de la hipoteca, y aportar de forma extraordinaria el capital que nos falte para llegar al límite.

Esta amortización parcial anticipada la debemos de haber realizado antes del 31 de diciembre del año anterior. Si la hacemos posteriormente a esa fecha, nos contará para la desgravación de la renta del año siguiente.

Ejemplo práctico

Vamos a tratar de entenderlo con un ejemplo práctico. Si este año no hemos conseguimos la máxima desgravación por la hipoteca, podemos conseguirla al año siguiente teniendo en cuenta el siguiente ejemplo:

Supongamos que una pareja está pagando por su hipoteca una cuota mensual de 600 euros.

De enero a diciembre habrán pagado 600 x 12 = 7200 euros. Al ser dos los titulares para conseguir la máxima desgravación debían de haber llegado a los 18.080 euros (9.040 € en caso de que la hipoteca tuviera solo un titular).

Como son dos titulares, debemos de dividir el pago total por dos. Cada uno puede desgravar por 3600 euros, ya que 7200 : 2 = 3600 €.

Pues bien, el 15% de 3.600 son 540 €. Cada uno de los dos titulares podrá desgravarse por la hipoteca 540 €.

Les ha faltado 10.880 € para lograr la máxima desgravación, ya que 18.080 – 7.200 = 10.880 €

Si hubieran llegado a los 18.080 euros, cada titular desgravaría por 9.040 €, consiguiendo una desgravación individual de 1.356 €. Es decir, sumando las dos desgravaciones llegarían a los 2.712 €.

Debemos de saber que siempre hablamos de desgravar y no de devolver, es decir, que para conseguir que esas cantidades desgravadas se conviertan en dinero real devuelvo por Hacienda a través de la declaración de la renta, debemos haber conseguido superar esa cifra en el pago del impuesto del IRPF.

Así que, si nos lo podemos permitir, lo ideal es llegar a la máxima desgravación posible ampliando el dinero pagado con las cuotas mensuales, con una amortización parcial anticipada de la hipoteca.

No solo conseguimos con la amortización anticipada reducir nuestra deuda hipotecaria, sino que hacienda nos podrá devolver más dinero, si cumplimos con los requisitos de desgravación por la hipoteca y nos han retenido lo suficiente en el IRPF.

¿Qué gastos se pueden deducir con la hipoteca?

En primer lugar, los más importantes, la suma de las cuotas mensuales a lo largo del ejercicio 2021.

El dinero pagado por los seguros vinculados al préstamo hipotecario, como el de vida y el de hogar.

La comisión de apertura del préstamo hipotecario si la entidad financiera la ha cobrado, así como los gastos de tasación, notaría, gestoría registro y escritura.

Los gastos por novación o subrogación, es decir, por cambiar las condiciones de la hipoteca con el propio banco o si estas se modifican al pasar nuestra hipoteca a otra entidad financiera.

Los gastos de cancelación por liquidar la hipoteca registralmente.

Debemos de saber que, si realizamos una ampliación de capital, por el pago de ese nuevo capital no podrá desgravarse, ya que el dinero que se adquirió inicialmente fue el que se necesitó para la adquisición de la vivienda habitual, pero no la nueva cantidad de dinero que se concedió en una ampliación de capital posterior.

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