Condiciones generales de la contratación
16 junio, 2021 | Antonio Beltrán
Este documento establece las condiciones generales de contratación (CGC) de la empresa SOLUCIONES HIPOTECARIAS, S.L. (en lo sucesivo, «Hipotecas Plus» ). Las CGC regulan la relación contractual entre Hipotecas Plus y las personas físicas y jurídicas que suscriban con la citada empresa el correspondiente contrato de intermediación para la concesión de créditos o préstamos (en lo sucesivo, «LOS CLIENTES» ).
Si pudiera estar interesado en los servicios de intermediación que ofrece Hipotecas Plus, se le informa que tiene derecho a recibir en soporte duradero una copia de las condiciones precontractuales, previas a la recepción del contrato de intermediación propiamente dicho.
Como intermediario de crédito inmobiliario, Hipotecas Plus está sujeto a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Hemos resumido las principales novedades para los hipotecados en nuestro blog.
1.- SOLUCIONES HIPOTECARIAS, S.L, con CIF número B-62902382, y domicilio en la calle Rambla Catalunya, 66, 5º G-H de Barcelona 08007 (Barcelona), está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 34711, folio 162, hoja B número 255804, inscripción 1ª. y es una entidad mercantil que opera en el mercado financiero español actuando como intermediario de crédito inmobiliario no vinculado a una entidad financiera ni a otros prestamistas inmobiliarios. Su actividad principal es poner en contacto a clientes que buscan financiación con garantía hipotecaria con las entidades financieras y otros prestamistas inmobiliarios que la ofrecen. Además de la puesta en contacto, Hipotecas Plus realiza alguna o todas las siguientes funciones:
- Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
- Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
Hipotecas Plus, como intermediario no vinculado, opera con independencia de los intereses de los prestamistas inmobiliarios y sin estar bajo su responsabilidad, para poder ofrecer a sus clientes los contratos de préstamo inmobiliario que considera más adecuados para su caso y con la mayor variedad posible, para que pueda seleccionar el que mejor encaje tiene, dadas las circunstancias económicas, situación personal y preferencias.
2.- Registro: Hipotecas Plus está debidamente inscrito en el Registro Estatal de Empresas con número 046/2011 de la sección 2ª, en virtud de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
No obstante, en la actualidad se halla en trámite de reconocimiento de inscripción como intermediario de crédito inmobiliario ante el Banco de España en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
3.- Hipotecas Plus tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional conforme al artículo 36.1 de la Ley 5/2019, que renueva cada año. En el momento de actualizar esta página la compañía aseguradora es Lloyd’s Insurance Company, número de póliza BACA201908260.
4.- Hipotecas Plus gestiona esta web: www.hipotecasplus.es
5.- Hipotecas Plus dispone de medios internos adecuados para la resolución de reclamaciones extrajudiciales. Para iniciar la reclamación remita un correo electrónico a [email protected] con el motivo de reclamación y documentación relacionada. Dichas reclamaciones serán resueltas en un plazo máximo de dos meses.
6.- Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia de este contrato, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, o bien a través del Arbitraje de Consumo (Junta Arbitral de Consum de Catalunya).
7.-Los honorarios que LOS CLIENTES deberán abonar a Hipotecas Plus por su labor de intermediación financiera, tras haber seleccionado, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adaptan a las características del crédito solicitado por aquéllos, será de un máximo del 10% del principal del préstamo o crédito más el IVA correspondiente, en función del tipo de operación contratada finalmente, facturándose un mínimo de MIL EUROS (1.000.-€) más el IVA correspondiente, siempre y cuando se suscriba finalmente por LOS CLIENTES la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que le presente Hipotecas Plus, minutándose aparte los impuestos y gastos que no se paguen a través de Hipotecas Plus (por ejemplo, notaría, registro, impuestos o gestoría), así como los servicios y productos que puedan ser necesarios contratar durante la tramitación del crédito o préstamo, como por ejemplo seguros y tasación.
En el supuesto que LOS CLIENTES decidieran no firmar el nuevo crédito o préstamo recomendado por Hipotecas Plus, aquéllos no tendrán que pagar a la citada empresa cantidad alguna, siendo todos los servicios prestados hasta ese momento totalmente gratuitos para LOS CLIENTES.
Los honorarios serán abonados a Hipotecas Plus en el momento de la firma del nuevo crédito o préstamo hipotecario, a través de un talón, o mediante ingreso en la cuenta corriente que se le indique a tal efecto.
8.- LOS CLIENTES podrán desistir del contrato de intermediación suscrito con Hipotecas Plus en los catorce días siguientes a la formalización del mismo, sin alegación de causa alguna y sin penalización, remitiendo a Hipotecas Plus el correspondiente requerimiento fehaciente, dentro del plazo indicado, a la calle Rambla Catalunya, 66, 5º G-H, de Barcelona 08007 (Barcelona) o bien mediante correo electrónico dirigido a la cuenta [email protected] adjuntándose el DNI.
9.- Hipotecas Plus podrá resolver el contrato una vez haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos de LOS CLIENTES, notificándoselo a éstos por escrito, vía electrónica, fax o correo ordinario.
10.- Si Hipotecas Plus le ofrece, además del servicio de intermediación hipotecaria, un servicio de asesoramiento, tiene derecho a recibir la información previa sobre el servicio, antes de suscribir el correspondiente contrato de asesoramiento, que establecerá el coste diferenciado del servicio, si lo hay, y condiciones de la prestación.
11.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el apartado de Protección de Datos se le informa de sus derechos y forma de ejercerlos.
En Barcelona a 14 de junio de 2019.