Nueva Orden de Transparencia y Protección de clientes de servicios bancarios (EHA/2899/2011)
28 agosto, 2012 | Antonio Beltrán
Recientemente entró en vigor La nueva Orden de transparencia y protección de clientes de servicios bancarios y que como es lógico afecta a la actividad de los centros hipotecarios, si bien en Plus Majoristes Financers desde siempre hemos actuado de acuerdo a los principios que exigen ahora a las entidades bancarias conforme a la regulación de los intermediarios de crédito independientes.
Me refiero a la orden (EHA/2899/2011), quien desee que le envíe por e-mail la nueva orden publicada en el BOE que no dude en solicitarmela que se la hago llegar.
Adjunto aquí lo relevante, y las dos nuevas terminologias que vamos con frecuencia a utilizar:
– FIPRE
– FIPER
Artículo 21. Ficha de Información Precontractual.
1. Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I.
2. La Ficha de Información Precontractual estará a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad.
1. Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a este la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER) que figura en el anexo II.
2. La Ficha de Información Personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.