¿Prescribe el préstamo por el impago de una hipoteca?

1 marzo, 2023 | Alba Tebar

Deudas, deudas y más deudas. La vida adulta tiene sus pros y sus contras, pero lo que está claro es que una de las nuestras mayores preocupaciones es la de solventar a tiempo todas nuestras deudas. Y el caso de las hipotecas no es diferente.

En este sentido, te interesará saber si, en caso de impago, prescribirá o no tu préstamo hipotecario. Pues bien, lo cierto es que, como cualquier otro tipo de deuda pública, tendrá prescripción desde el momento en que se genere. Asimismo, en el caso concreto de las hipotecas, su préstamo prescribirá pasados 20 años desde el momento en que finalice su fecha de vencimiento, tal y como especifica el artículo 1964 del Código Civil.

Es decir, que si tienes un plazo de amortización de 20 años, en el momento en el que pasen 40 años desde que firmaste tu contrato, prescribirá tu préstamo si aún no lo has acabado de pagar.

Ahora bien, esto no es tan sencillo ni fácil como puede parecer a simple vista. La verdad es que la cosa tiene truco. Que el préstamo prescriba significa que el acreedor -es decir, tu entidad bancaria- perderá el derecho a exigir el pago de la deuda; pero la deuda como tal seguirá existiendo.

Por lo tanto, es importante tener clara la distinción entre la caducidad y la prescripción de una deuda. De este modo, se estipula que la prescripción se interrumpe cada vez que el acreedor hace un requerimiento de pago, hecho que implicaría que se volvería a reiniciar el plazo a los 20 años.

Así pues, la posibilidad de librarse de pagar parte de la deuda es poco probable, ya que dependerá principalmente de tu entidad bancaria. Y estas no estarán dispuestas a perdonarte la deuda, sobre todo porque generalmente se trata de cuantías muy elevadas de dinero. En esta línea, pues, para que sea efectiva la prescripción, se deberían cumplir dos requisitos distintos.

En primer lugar, que el acreedor hipotecario no haya realizado ningún movimiento ni acción judicial o extrajudicial durante el plazo de tu préstamo. Es decir, que tu banco no haya emitido un requerimiento notarial para exigir el pago de la deuda. Y, en segundo lugar, también debería suceder que el deudor (es decir, tu) no reconozca ni acepte la deuda en cuestión. Así, y sólo así, se podría decir al 100% que tu préstamo hipotecario ha prescrito.

¿Qué pasa si no pago la deuda hipotecaria?

En todo caso, y fuere como fuere, no es nada recomendable no pagar tu deuda hipotecaria. Aunque es cierto que cada caso es un mundo, el general los bancos solicitarán los pagos atrasados a todos sus clientes. Esto sucederá antes de emprender acciones legales. Ahora bien, si pese a este toque de atención, el deudor no hace caso y los impagos se alargan por más de 12 meses, el banco podrá actuar con el peso de la ley y embargar la vivienda y llevarla a subasta.

Y, por si esto no fuera suficiente, debes recordar que la subasta de tu vivienda no implicará la liquidación de tu deuda, sinó que, como deudor, todavía deberás hacer frente a lo que te quede por pagar. Tan solo podrías saldar la deuda con el banco gracias a la subasta si este alcanza el montante total de la deuda a pagar, pero no suele ser así.

Ley de la Segunda Oportunidad

Una cosa importante que debes de saber si no puedes hacer frente al pago de la hipoteca por ciertas circunstancias, es que existe lo que llamamos Ley de Segunda Oportunidad. Con este mecanismo legal, los deudores que no puedan pagar la deuda podrán reformularla con el fin de facilitar el pago que tienen pendiente. De esta forma, se presenta la oportunidad de pagar la deuda pendiente sin ahogar al deudor, actuando como si fuera un proceso parecido al de la novación hipotecaria.

Por lo tanto, esta es una muy buena opción en caso de tener una deuda hipotecaria, porque se presenta como una de las alternativas más ventajosas que podrás tener. Igualmente, si tienes dudas de su funcionamiento legal o de su utilidad, no dudes en ponerte en contacto con Hipotecasplus. ¡Estamos aquí para aconsejarte!

Cancelación de la deuda

Por otro lado, lo más normal del mundo es que acabes de pagar tu hipoteca según los plazos previstos en tu contrato prestatario. Si es así, una vez finalices el retorno del dinero con intereses a tu banco, lo único que te faltará por hacer es cancelar dicha deuda. Y este paso es necesario para que tu vivienda quede completamente libre de cargas.

Esta cancelación la puedes realizar a través de la presentación de una instancia ante el Registro de la Propiedad, tal y como se explica en el artículo 128 de la Ley Hipotecaria una vez hayas rebasado el periodo de 20 años que hemos comentado anteriormente en este post.

Otra manera que tienes de realizar la cancelación de la deuda es la siguiente (¡te la explicamos resumidamente!)

  • Pide el certificado de deuda 0 a tu banco
  • Lleva la escritura a una notaría para que te la firmen
  • Exige a tu banco la escritura de cancelación
  • Muestra el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) ante Hacienda
  • Acude al Registro de la Propiedad con la escritura de cancelación y el IAJD sellado por Hacienda

Sea como sea, una vez realizados todos estos pasos, que suelen conllevar una mediana de tiempo de entre uno y dos meses, ¡ya podrás respirar tranquilo!

Sin embargo, recuerda que también tienes la opción de dejar en las manos de una gestoría privada para que gestione todos estos pasos. Ellos se encargaran de que ningún detalle legal se te escape. Y, en este sentido, puedes contar con nosotros; puedes contar con Hipotecasplus.

Nosotros somos brokers hipotecarios con una amplia experiencia dentro de este sector hipotecario. Por este motivo, somos tu mejor opción para guiarte en el proceso de búsqueda de hipoteca y de gestión de esta misma, ya que te prestaremos nuestra ayuda y acompañamiento a lo largo de todo el proceso. Así que ya lo sabes: no lo dudes más y contacta con nuestras oficinas sin ningún tipo de compromiso…¡estaremos encantados de poderte ayudar a resolver cualquier duda o pregunta que tengas al respecto!