Si vendes una vivienda y compras otra ¿te afectará en la declaración de la renta?

14 septiembre, 2022 | Alba Tebar

Last Updated on 1 año by Antonio Beltrán

Cambiarse de casa al largo de tu vida es algo más común de lo que puede parecer. Los motivos son diversos: nuevos miembros familiares que obligan a buscar un nuevo hogar en el que poder caber, búsqueda de un beneficio económico, motivos laborales o personales, o incluso porque te vas a ir a vivir fuera. La vida da muchas vueltas y es lógico que tu también. De hecho, según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE (Instituto Nacional de Estadística) cifró en más de 16.000 el número de hogares que se habían cambiado de vivienda en el año 2007, una proporción de un 7’6% sobre el total.

Muchas veces, lo que hace la gente es vender su antigua vivienda para así tener ahorros para adquirir la nueva sin problemas. Eso sí, normalmente cuando vendes una casa debes de pagar impuestos del IRPF por la ganancia patrimonial que habrás adquirido. Si bien es cierto que, como te debes de imaginar, todas las transacciones y pagos deben de estar controladas por Hacienda, a veces los contribuyentes están exentos de pagar impuestos. Una de las excepciones es la siguiente: si decides vender tu inmueble habitual y reinviertes el importe obtenido en la compra de una nueva casa habitual o en la rehabilitación de la casa que será tu hogar habitual a partir de ahora. En este caso, no deberás declarar nada a la renta, ya que se entiende que una cosa “suple” a la otra: la venta de la casa habitual por la compra de la casa habitual. Técnicamente, a esta operación se la conoce bajo el nombre de exención por reinversión de la vivienda habitual.

Eso sí, recuerda que el plazo máximo para poder realizar esta exención por reinversión de la vivienda habitual será de 2 años. En este sentido, tanto si compras una vivienda habitual antes de vender tu casa, como si la vendes antes de tiempo para reinvertir el dinero en una nueva vivienda, no te preocupes: podrás hacerlo siempre que te ajustes al plazo máximo de años, tal y como estipula la Agencia Tributaria.

Ahora bien, no todo es tan sencillo. Hace falta cumplir una serie de requisitos para disfrutar del beneficio fiscal:

  • La vivienda debe de ser la habitual. Al menos, debes de haber residido durante 3 años. Hay algunas excepciones que te permiten adherirte a la exención por reinversión de la vivienda habitual antes de los 3 años: en caso de matrimonio, de divorcio, o de traslado laboral.
  • Hace falta habilitar de forma efectiva y permanente la nueva casa que hayas adquirido, y en un plazo de 12 meses.
  • Debes de reinvertir todo el dinero de la venta: si quieres que la reinversión sea total, es necesario que destines todo el dinero de la venta de tu casa a la compra de la nueva (o, como mínimo comprometerte a hacerlo en un plazo de 2 años). En caso de que te quedara alguna cantidad de dinero de más, tan solo te podrás adherir a la exención por reinversión de la vivienda habitual de forma parcial, tributando por el importe no reinvertido.

Así, conseguirás ahorrarte entre un 19% y un 26% de los impuestos que te cobraría Hacienda por las ganancias obtenidas en cualquier otro caso.

Por otro lado, recuerda que, para evitarte pagar los impuestos en cuestión de ganancias patrimoniales, deberás indicarlo debidamente en el apartado G2 de la declaración de la renta, junto con la titularidad de la vivienda y el porcentaje que se tiene de esta, así como las fechas y los valores de transmisión y adquisición. En la casilla 0373 se encuentra la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual, y en la casilla 0372, la exenta por reinversión en renta vitalicia.

Rehabilitar la vivienda

Tal y como hemos comentado, una forma de adherirte a esta exención es rehabilitar una vivienda que sea tu hogar habitual. Pero, como todo, tiene sus requisitos y condiciones: deberás efectuar la reforma a estructuras, fachadas, cubiertas, etc; y a efectos fiscales no se podrán incluir reformas estéticas como cambiar el suelo o las ventanas. Además, ten en cuenta que el coste de la obra no puede superar el 25% del precio de adquisición de la vivienda en cuestión.

¿Quién se libra de que pagar?

Además de todas aquellas personas que cumplan con los requisitos y se puedan adherir a la exención por reinversión de la vivienda, hay otros grupos o colectivos de e

Mayores de 65 años

Uno de los grupos de personas que también están exentos de pagar la declaración a la renta por la venta de su vivienda son los mayores de 65 años. Si hablamos de una vivienda habitual, la exención será del 100%. Sin embargo, en el caso que la titularidad sea compartida, la exención solamente se aplicará al propietario que sea mayor de 65 años respecto a la parte de la casa que le pertenece.

Además, si el inmueble que se ha vendido no es el habitual, los mayores de 65 años podrán librarse igualmente de pagar impuestos por las ganancias obtenidas siempre y cuando lo reinviertan en una renta vitalicia, que fija su cantidad máxima en 240.000€. Asimismo, ten en mente que esta reinversión debe de realízate en un plazo de seis meses.

Personas en situación de dependencia

Todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, en conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, también estarán exentas de pagar el IRPF per la venta de su vivienda habitual.

Reinversión si ya tienes hipoteca

En el supuesto caso que primero hayas firmado una hipoteca para tu nueva casa y posteriormente hayas vendido tu casa, la exención solo se aplicará a las cuotas de la hipoteca que pagues durante los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda. Pero si lo que quieres es beneficiarte de la exención total, deberás cancelar la hipoteca que firmaste dentro del plazo de dos años que marca la Agencia Tributaria.

Reinversión parcial

Hablamos de reinversión parcial cuando destinas parte del dinero de la venta de tu antigua casa, a la compra de la nueva. En este caso, solo quedaría exento de tributar a Hacienda el dinero que reinviertas en la nueva casa. Y toda aquella parte del dinero que no reinviertas en la compra de la nueva vivienda, será considero como ganancias por la venta y tendrás que tributarlas pagando los impuestos correspondientes.

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