Comisiones que cobran los bancos a los clientes

31 marzo, 2021 | M Aparicio

Last Updated on 2 años by Antonio Beltrán

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades financieras cobran a sus clientes como contraprestación por los servicios que prestan. Así, por ejemplo, las entidades pueden cobrar por utilizar el servicio de transferencias, por gastos de mantenimiento, por emisión o ingreso de cheques, etc.

Los bancos ofrecen una gran variedad de servicios y sus clientes pueden utilizarlos o no, pero sabiendo que muchos de ellos le supondrán una determinada comisión.

Para entender bien las comisiones que los bancos pueden cobrar por sus servicios debemos partir de la idea de que existen principalmente dos tipos de cuenta corriente:

  • Cuenta en la que el cliente tiene asociada su nómina, prestación por desempleo o pensión.
  • Cuenta en la que no está vinculada ninguno de estos ingresos periódicos.

Las primeras se llaman generalmente cuentas nómina. Las entidades por este tipo de cuentas cobran muchas menos comisiones como contraprestación por tener un ingreso periódico y sabiendo además que ello supone normalmente una fuerte fidelización del cliente. Las cuentas sin nómina conllevan muchas más comisiones.

También hay que añadir las llamadas cuentas online, en la que todas la gestiones y servicios se realizan a través de internet y por ello no suelen conllevar comisiones.

Comisión por mantenimiento

Es la comisión más conocida. Se trata generalmente de una cantidad fija anual que se paga por los gastos administrativos que la cuenta genera. A veces esta cuota fija anual se subdivide en semestres o trimestres.

Los clientes con nómina en la cuenta no suelen pagar esta comisión. No obstante, no es raro que en ocasiones los clientes deban recordar a su entidad que tienen la nómina domiciliada y que por tanto les deben de reembolsar la comisión de mantenimiento. Esta situación puede ocurrir en los primeros meses de haber domiciliado la nómina.

Comisión por transferencia

Otro tipo de comisión es la que se cobra al realizar una transferencia.

Muchas entidades ofrecen el servicio de la transferencia nacional gratuita si se domicilia la nómina.

También está el servicio cada vez más extendido de realizar una transferencia instantánea, pero por este servicio generalmente sí que se cobra, este domiciliada o no la nómina.

Comisiones por la emisión o mantenimiento de tarjetas de débito y de crédito

Todas las entidades ofrecen una gran variedad de tarjetas y cada una de ellas puede tener su comisión correspondiente por emisión o mantenimiento.

Hay entidades que ofrecen alguna tarjeta sin ninguna comisión si se domicilia la nómina, pero en muchas otras sí que se cobra comisión.

Comisión de administración

No se debe confundir con la comisión de mantenimiento. La comisión de administración se refiere al uso que se hace de la cuenta.

Consiste en una cantidad fija por cada apunte realizado.

Se suelen quitar un determinado número de apuntes.

También se suele excluir algún tipo de apunte, como por ejemplo los ingresos.

Es fácil librarse de este tipo de comisiones eligiendo una entidad que no los cobre o domiciliando la nómina.

Comisión de apertura de un aval

Aquí nos referimos a que el avalista sea la propia entidad y que por ello esta concesión del aval suponga efectuar gestiones administrativas para el alta y la formalización.

Se le llama también comisión de apertura y generalmente se trata de un porcentaje del importante garantizado por el aval.

Comisión por amortización anticipada

Esta comisión se aplica cuando son liquidadas parcial o totalmente las deudas pendientes de préstamos personales o de hipotecas. Se trata de una compensación a la entidad por dejarl de ingresar unos intereses por la cantidad amortizada. La comisión de cancelación anticipada es de dos tipos: la de desistimiento y la comisión por riesgo de tipo de interés.

Con la nueva Ley Hipotecaria por la comisión de desistimiento por hipotecas variables y fijas el banco podrá elegir entre cobrar durante los 5 primeros años de vida de la hipoteca un límite del 0,15% o del 0,25% si la amortización se realiza en los tres primeros años.

Para las hipotecas fijas puede estar la llamada comisión por riesgo de interés cuyos límites se sitúan en un 2% del capital amortizado durante los 10 primeros años y un 1,5% a partir del undécimo año.

La comisión por descubierto

Este tipo de comisión es uno de los que más recelos y preocupación genera a los clientes, ya que además de que supone la fatalidad de que el cliente tiene dificultades para llegar a fin de mes y de hecho se encuentra en números rojos, el banco además cobra una comisión por haberse producido este extremo.

Es una comisión muy cara y que puede suponer con facilidad varias decenas de euros.

En realidad, el banco cobra por el servicio de haber atendido a pagos del cliente sin haber saldo suficiente.

Se aplica sobre el mayor saldo deudor del periodo liquidativo y suele tener un importe mínimo fijo.

El banco no podrá cobrar una comisión por descubierto cuando este mismo descubierto se ha producido por el cobro de comisiones o por la ejecución de un embargo. Tampoco podrá aplicar una comisión por descubierto si este es provocado por un desajuste entre la fecha en la que se realiza la operación y la fecha en la que el dinero comienza a devengar intereses.

Comisión por reclamaciones deudoras

Esta comisión viene relaciona con la comisión por descubierto. Es el gasto fijo que la entidad cobrará al cliente por la gestión realizada al avisarle de que su cuenta se encuentra en descubierto. Solo se podrá cobrar una vez por cada descubierto.

Comisión por la extracción de dinero del cajero

Esta comisión se aplica si el cliente utiliza cajeros que no pertenecen a su banco.

Pero si es un cajero perteneciente a la red de terminarles de su banco podrá extraer dinero gratuitamente y también si existe un convenio por el cual unos bancos permiten a los clientes de otros bancos extraer dinero de sus cajeros.

Comisión por ingreso o emisión de cheques

Cuando se lleva un cheque al banco para que la cantidad escrita en el cheque sea ingresada en la cuenta bancaria del cliente o se le entregue el dinero en efectivo, el banco podrá cobrar una comisión.

Generalmente esta comisión se cobra si la retirada en efectivo o el ingreso de la cantidad en la cuenta del cliente se realiza en ventanilla.

Si se utiliza el cajero para el ingreso del cheque, no suele aplicarse esta comisión.

La propia emisión de cheques también puede comportar comisión.

¿Qué dice el Banco de España sobre las comisiones bancarias?

El Banco de España es claro y transparente al señalar que las comisiones bancarias son libres. Indica que los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan excepto en los casos en que los importes de las comisiones se encuentren limitados por una norma.

También indica que el Banco de España no autoriza ni consiente, no puede devengar, ni limitar el importe de las comisiones bancarias y que los bancos podrán poner el importe o precio que estimen oportuno mientras, como hemos indicado, este no se encuentre limitado por una norma.

Pero también señala que los bancos no podrán cobrar a sus clientes por servicios que este no haya solicitado o aceptado, debiendo de haber sido informado personalmente y de forma anticipada del importe que se va a pagar por ese servicio.

Si se modifican las condiciones de los contratos se deberá comunicar al cliente con una antelación de al menos dos meses en los servicios de pago.

Además, el Banco de España indica que la comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al cliente titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes. (Esta cantidad, el Banco de España la podrá actualizar cada dos años)

Por último, también decir que el Banco de España señala que las entidades deben publicar en sus portales de internet y en sus establecimientos comerciales información sobre las comisiones habitualmente aplicadas a sus servicios prestados con mayor frecuencia, con el fin de que los ciudadanos puedan efectuar comparaciones.

¿Cómo son acogidas las comisiones bancarias por los ciudadanos?

La población en general acoge muchas veces el cobro de comisiones por parte de las entidades financieras con enfado y hartazgo, porque en no pocas ocasiones pueden llegar de forma inesperada e incluso sin justificar en un primer momento.

Aunque posteriormente se clarifique e incluso se devuelva el importe si no era procedente cobrar una determinada comisión, muchos clientes sienten hastío de tener que aclarar por vía presencial en la oficina o telefónica, de forma recurrente comisiones que son consideradas por ellos injustificadas.

A ello se une que las entidades pueden cambiar las condiciones de los contratos pasando a cobrar más comisiones si no se cumplen los nuevos requisitos y estos pueden resultar inasumibles por determinados clientes.

Veto a los cambios en los contratos con los bancos

Los cambios repentinos de los contratos con las entidades por los que aparecen nuevas comisiones que los clientes desconocían antes totalmente tienen su veto: el Ministerio de Consumo y la Comunidades Autónomas se han puesto de acuerdo en establecer como injustificado que una entidad cambie las condiciones de forma unilateral y pase a cobrar comisiones si en la primera oferta se anunciaba que la cuenta tendría cero comisiones o sin gastos.

Si en el contrato no se recoge la posibilidad del cambio de condiciones de forma unilateral este no podrá materializarse.

¿Se aprovechan los bancos de tener disponible el dinero de sus clientes?

Las entidades bancarias cuentan con el privilegio de que pueden acceder directamente al dinero de sus clientes y en cierto sentido puede decirse que se aprovechan de este control o capacidad que tienen.

Cuando se adquieren bienes y servicios, las empresas no bancarias que los proporcionan, tienen que recibir el permiso de sus clientes para que se cobren en su cuenta bancaria los importes respectivos, sin embargo, la banca tiene el control directo de poder retirar dinero a sus clientes cuando así lo decida, y esto evidentemente llega a generar muchas suspicacias e incluso desconfianza si aparecen de forma recurrente comisiones inesperadas.

En cierto sentido, puede decirse, que la facilidad con la que cuentan los bancos de poder disponer del dinero de sus clientes, conlleva a que puedan cometerse ciertos abusos de forma sencilla.

Repercusiones de la crisis financiera internacional sobre los bancos y sus clientes

Tras la crisis financiera internacional que irrumpió a finales de 2007, se han producido muchas absorciones y fusiones de entidades financieras y el número de estas se ha reducido drásticamente.

Aunque la concentración bancaria se haya realizado con la finalidad de mantener viable y saludable el actual estado de la banca, también conlleva como contraprestación que los ciudadanos puedan salir perjudicados.

Hay que ser consciente que en cualquier sector en el que se reduzca la competencia, se puede llegar con facilidad a cometer abusos o prácticas que perjudiquen a los consumidores, como por ejemplo llegar a acuerdos con más facilidad para subir al mismo tiempo determinadas comisiones por parte de todas las entidades, dejando así a los ciudadanos sin oportunidad de liberarse de ellas.

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