Gastos de una hipoteca 2022 ¿quién los paga?
19 mayo, 2021 | Redaccion Plus Plus
Last Updated on 1 año by Antonio Beltrán
Hasta hace relativamente poco, no existía una normativa que determinase si era el banco o el cliente quien debía asumir los gastos que se generaban al contratar un préstamo hipotecario.
Anteriormente, era el cliente quien se hacía cargo de todos los costes. Pero desde la nueva ley hipotecaria de 2019, la mayoría de los gastos los tiene que pagar la entidad bancaria o prestamista.
Esta nueva ley, que regula la concesión de hipotecas pretende ofrecer una mayor garantía a los consumidores. Esta ley ofrece:
- Mayor protección y libertad del cliente, ya que dispone de más información, asesoramiento y herramientas.
- Mayor seguridad para las entidades financieras ya que se refuerza el control de solvencia de los clientes.
- Menos comisiones y más gastos que corren a cuenta del banco
- No obliga a los consumidores a contratar productos combinados para mejorar las condiciones de la hipoteca.
- Facilita cambios en la hipoteca.
¿Cómo se distribuyen los gastos de una hipoteca?
Los gastos de un préstamo hipotecario que asume el banco son:
- La notaría – cuyo coste viene determinado por unos aranceles, tanto en la escritura de hipoteca como en la de compraventa.
- El registro de la propiedad – cuyo coste viene determinados por unos aranceles, tanto en la escritura de hipoteca como en la de compraventa.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Su importe depende la comunidad autónoma donde este ubicado el inmueble.
- Gestoría – tiene como finalidad la inscripción de la hipoteca y de la compraventa, además de liquidar los impuestos y pagar al notario y al registrador de la propiedad.
- Verificación registral o nota simple – tiene como finalidad conocer las cargas de la vivienda y confirmar quien es el propietario, su coste suele ser de unos 20€.
Gastos adicionales al préstamo hipotecario que asume el consumidor son:
- La tasación bancaria – su precio depende del importe del inmueble y de la tasadora. A pesar de que la tasación del inmueble va a cargo del cliente, algunas entidades bancarias cubren ese gasto también. La tasación de la vivienda es un informe realizado por una empresa tasadora homologada por el Banco de España para determinar el valor económico del inmueble. El banco utiliza dicho informe para determinar la cantidad de dinero que concederá al cliente en la hipoteca. Generalmente, suele ser el 80% de ese valor, aunque hay entidades que llegan hasta el 100%. El cliente o comprador, es libre de escoger la entidad tasadora que desee y puede usar ese informe en distintos bancos para valorar distintas ofertas de préstamos hipotecarios.
- Comisión de apertura – en el caso de existir se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo.
- Los seguros de vida – su precio depende de las características personales del consumidor, de la compañía de seguros y del capital asegurado.
- El seguro del hogar – su precio depende del valor mínimo a asegurar que indica la tasación bancaria y del contenido que se desea asegurar.
- El seguro de protección de pagos (seguro que algunos bancos ofrecen a los clientes que compran solos o que son muy jóvenes y tiene como finalidad que en caso de despido improcedente, durante un determinado de tiempo que puede ir de 8 a 12 meses paga la cuota de la hipoteca con independencia que el cliente esté cobrando del paro. Este seguro solo se puede contratar a través de la hipoteca, no lo puedes contratar tú directamente)
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Hola, yo he firmado una hipoteca hace un mes y me cargan 360 euros de gastos de gestoría. Eso es legal?
Hola Maria,
La gestoría interviene en todas las operaciones de compraventa. Tiene como finalidad pagar en tu nombre al notario, al registrador de la propiedad y liquidar los impuestos de ITP o de IVA. El cargo que te han hecho es correcto.
Y por qué ponen ustedes en los puntos anteriores que los gastos de gestoría lo paga el banco, ¿?
Hola Agustín,
Los gastos de gestoria en la escritura de hipoteca corren a cargo del banco. En la escritura de compraventa como es normal corren a cargo del comrprador.
Hola Antonio,
También dice en la inscripción de la compraventa.
Yo entiendo que todo corre a cargo del banco.
Hola Jorge,
Cuando menciono la escritura de compraventa hago referencia a los aranceles que se pagan. Pero solamente el banco asume los gastos de inscripción de la escritura de hipoteca.
Le daré una vuelta a ver si puedo explicarlo mejor. Gracias por tu comentario.
Muy buenas tardes el banco me llamo.para decirme que toodo esta aprobado que falta tasar y firmar.tengo que firmar el arras también yaa y no me sale barato he visto en varias paginas que por ejemplo con ing pasa que tasan y se cae o que te dice que está aprobado y luego al ultimo momento noo y desaparecen los gestores,me gustaría que me ayudaras porfavor de primeras tendría que ir todo bien verdad?otra cosa es que soy menor de 30 y he visto que eso te sale más barato y que los gastos reducen o por lo que leí los asume el banco la mayoría o los.tengo que pagar yo???o luego po devuelven o como?? Me gustaría saber porfavor el valor de la vivienda es de 82mil euros y me gustaría saber cuál es el importe más omenos que necesito??si la tasacion sale mayor me.podran dejar hasta el 90% ojalá y me den eso ya que no tengo tanto ahorro para tantos gastos y del gestor y de arras etc..etc…gracias un cordial saludo
Buenos días Sury,
Las entidades bancarias te realizan un primer estudio en oficina, donde te indican si la operación la ven viable o no. Ahora bien, hasta que no tengas la tasación, y pase al departamento de riesgos para su estudio, el banco no te podrá dar la oferta vinculante o FEIN que es el documento dónde el banco confirma la concesión de la hipoteca.
En relación a los gastos que has de asumir por ITP debemos saber en qué Comunidad Autónoma compras, ya que varía el tipo del impuesto aplicado y las bonificaciones por edad según el lugar.
Respecto a los gastos que has de asumir, distinguimos dos documentos: Escritura de Compra Venta y escritura de Hipoteca. El banco se hace cargo de los gastos de Gestoría, Registro y Notaría de la Hipoteca, mientras que los gastos relativos a la compraventa, se hace cargo el comprador, junto con la Tasación.
Tal y como comentas, te podrán financiar hasta el 90% del precio de compra, siempre que la tasación sea un poco mayor, y la cantidad solicitada supongo el 80% de la tasación.
Saludos y gracias
Hola buenos días, me conceden una hipoteca de 280.000 euros y no tengo ni idea del importe que tendría que pagar pq en unos sitios hablan de entre 600 y 1200 euros y en otros sitios hablan de 3000 euros y ando perdido a ver si me podríais informar.
Muchas gracias
Me refería a gastos de escritura que es lo q es a cargo del cliente con la nueva ley hipotecaria
Hola Eneko,
El cliente solo responde de los gastos de escritura de compraventa, que son:
1. Notaria
2. Registro
3. ITP (impuestos de transmisiones patrimoniales) el porcentaje que se pague en tu comunidad autónoma
4. Gestoria – que tiene como finalidad pagar al notario, al registrador y liquidar los impuestos.
Si hago una subrogación de mi hipoteca variable de junio de 2013 a una hipoteca fija, se anulan cualquier tipo de comisiones aunque aparezcan en mis escrituras?
La tasación se tiene que pagar tras el decreto número 35/2021 del Tribunal Supremo?
Las comisiones por cancelación anticipada subrogatoria pactadas en las escrituras de préstamo hipotecario anteriores a 16 de junio de 2019 son diferentes a las pactadas a partir de esa fecha. Así, en el Banco de España, puedes consultar ambos casos:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/temas-interes/Vas_a_cancelar_580a5317dab1761.html
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/cancelacion-anticipada-prestamo-hipotecario.html
Podríamos interpretar que la comisión por amortización anticipada subrogatoria de tu hipoteca sería de un 0,5% (o la comisión pactada en la escritura si fuera inferior), si nos atenemos a la información que ofrece el Banco de España. No obstante, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019 tenemos que:
«1. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. No obstante, las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberá informar al prestatario en los términos señalados en el artículo 14 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratado inicialmente.
3. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23.
4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.»
Y el art. 23.6 dice:
«En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.
Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.»
Hola a ver si alqien puede ayudar con el caso como mio. Tenemos hipoteca desde 2018 con ing direct, los gastos de hipoteca nos han retenito unos 14000eur donde estaba incluido un importe de 3570 eur de NO RESIDENTES porque eran franceses que nos han vendido la casa(y le toca pagar a vendedor) me los retienen a mi en caso, que vendedor no lo pagaria. Lo que pasa es que no me lo han devuelto aun que vendedor lo ha pagado, y a mi me piden recibos que tengo que pedirselo a vendedor para demostrar que si que han cumplido y pagaron esos impuestos, pero vendedor no me asegura que encuetra recibo. La pregunta es, hay otra opcion de demostrar que ese dinero el vendedor ha pagado? Gracias
Hola Maria,
La única solución es que el vendedor se dirija a la administración y solicite una copia de lo que ha pagado.
Hola hace poco me compré un piso mi pregunta es quien tiene que pagar los gastos? El banco o yo?
Hola Eli,
Los gastos de escritura de compraventa lo pagas tú. Los gastos de escritura de hipoteca los paga el banco. Otros gastos tales como la comisión de apertura, el seguro de vida, el seguro de hogar y llegado el caso el seguro de protección de pagos son de tu cuenta.
hola me quiero comprar vivienda de 125.000 € ya he firmado con el banco el prestamo.MI DUDA ES DENTRO DE 10 DIAS CON EL NOTARIO…QUIEN PAGA ESOS GASTOS? ME CONCEDEN EL 80 % DEL PRESTAMO HIPOTECARIO…NO SE QUE GASTOS TENGO QUE PAGAR YO…Y EL PROPIRETARIO AL QUIEN LE COMPRO LA CAS Y EL BANCO…AYUDA!!!GRACIAS
Hola Lola,
Creo que te contesto con retraso…lo siento no nos ha sido posible antes.
Si el banco te concede el 80% del precio de compra tu debes aportar el 20% + los gastos de escritura, por lo tanto eres tu quien debe aportarlos.
Buenos días,
Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda y en Ibercaja nos dan un interés fijo bonificado de 1,15. Nos parece unas buenas condiciones y aceptamos tener que incluir seguro hogar, vida, nóminas… pero me han comentado en otro banco que tenga cuidado con ellos, que por otro lado sacan más dinero para compensar ese interés tan bajo. Y que tuviera cuidado con el gasto de responsabilidad hipotecaria.. qué es esto? Tienen alguna referencia de esta caja? Muchas gracias
Hola Inma,
Las condiciones que ofrece Ibercaja son claras, no tienen ni trampa ni cartón, es un banco serio. Aquí la responsabilidad hipotecaria no pinta nada….
Los bancos ganan dinero con el tipo de interés que te ofrecen, que en tu caso es muy bueno y con las comisiones que ganan con los seguros que contratas.
Puedes fiarte y estar muy tranquila con Ibercaja.
Buenas tardes,
En el caso de cancelación del préstamo hipotecario, los aranceles de notario y registrador corresponden al prestatario, pero ¿quién paga matriz y copias?
Por otra parte, el banco me pide copia simple para la cancelación, ¿se la tengo que facilitar?
Hola Raúl,
Tú eres el principal interesado en consecuencia todo corre de tu cargo.
Si el banco te solicita la copia simple facilitasela, eso agiliza tus tramites y a ti no te cuesta nada.
Buenos días,
Veo que se indica, como «Gasto a cargo del Banco» el impuesto de AJD.
Según la Ley que se menciona en este artículo, el prestamista correrá con el gasto del AJD cuando sea un préstamos hipotecario con garantía.
Si por ejemplo, una empresa solicita un préstamos hipotecario SIN garantía, ¿quién pagaría el AJD?
Muchas gracias!
Tras el bochornoso espectáculo que el Tribuna Supremo dio con el tema del obligado al pago del AJD (Actos Jurídicos Documentados), se modificó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre.
Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista (la entidad financiera), estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.
Actualmente el artículo 29, que fija el Sujeto Pasivo, estipula:
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.»
Si una empresa solicita un préstamo hipotecario (que implica siempre que se haya fijado una garantía real, la hipoteca de un inmueble), en base al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Sujeto Pasivo será el banco prestamista.
Buenas noches. Actualmente voy hacer una hipoteca nueva con Myinvestor, yo quería hacer subrogación porque tengo ya hipoteca con Kutxabank, pero me han comentado que al querer sacar a mi mujer del préstamo, hay que hacer hipoteca nueva, lo ves correcto ? Ya tenemos realizada la extinción de condominio hace unos años.
En principio el único pago que me exigen es hacer la cancelación registral del préstamo y los gastos que me cobre mi banco por cancelar la hipoteca, en total son 400€, yo pensaba que eso también lo asumía el banco al hacer la hipoteca nueva? Muchas gracias
Hola José,
Buena elección de hipoteca.
Los gastos que te indican que tienes que asumir son correctos. Lo que corre a cargo de Myinvestor son los gastos de la escritura de hipoteca, pero no los relacionados con tu hipoteca anterior.
Si el bien inmueble que se compra y se hipoteca es un local comercial, ¿ El banco también se debe hacer cargo de los gastos hipotecarios ?
Hola Valentín,
El banco se hace cargo de los gastos de escritura de hipoteca cuando se trata de inmuebles para residir.
El artículo 1 de la ley en su Objeto dice así:
Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Hola buenas¡¡¡en unos meses voy a firmar una hipoteca de una casa de obra nueva,el famoso impuesto de las hipotecas(AJD)lo paga el banco no??
Hola Iván,
La escritura de compraventa la paga integramente la parte compradora. En esta escritura al ser obra nueva se pagan 2 impuestos, el IVA y el IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados), además de notaria, registro y gestoría.
La escritura de hipoteca la paga íntegramente el banco. En la escritura de hipoteca, se paga notaria, registro, gestoria y el IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados).
hola, estoy algo perdida con el tema de una hipoteca que he pedido, el precio de la vivienda es de 118.000 y he intentado que el prestamo sea del 100%, he pedido una tasación, pero me dicen que, tiene que superar el valor de compra en al menos 25.000 euros mas, o sea, 143.000 euros, mas o menos.
Y ahi viene mi duda, si los gastos de la hipoteca, son asumidos por el banco, yo aporto ya la tasación, porqué, hace falta elevar tanto la cantidad en la tasación?
muchas gracias de antemano.
Hola Agustina,
Cuando compras una vivienda hay dos escrituras. La de compraventa y la de hipoteca.
La escritura de compraventa la asume por completo la parte compradora, o sea tú, y consta de notaria (unos 1.000 €) + registro de la propiedad (unos 1.000 €) + ITP impuesto de transmisiones patrimoniales que dependiendo de una comunidad autónoma u otra representa desde un 6% del precio de venta en la comunidad e Madrid hasta un 10% en la comunidad de Catalunya + la gestoría (unos 500 €). Si es obra nueva se paga IVA + IAJD y la suma de ambos puede ser un 11%.
Si precisas de una hipoteca para comprar, todos los gastos de escritura de la hipoteca corren a cuenta del banco y suponen los siguientes gastos : notaria (unos 1.000 €) + registro de la propiedad (unos 1.000 €) + IAJD impuesto de actos jurídicos documentados que dependiendo de una comunidad autónoma esta entre un 0% a un 1,5% + la gestoría (unos 500 €).
Por lo tanto, lo que a ti te cuesta comprar la vivienda es 118.000 € + los gastos de escritura de compraventa. Si solicitas una hipoteca, también tendrás que aportar para el seguro de hogar unos 230 € más o menos al año y el seguro de vida que dependerá de tu edad.
Una sola cuestión, con referencia al artículo 1455 del CC el cual configura «los gastos de otorgamiento de escrituras serán dé cuenta del vendedor, y los de la primera copia y las demás posteriores a la venta serán por parte del comprador salvo pacto en contrario”.
Bajo este establecimiento la escritura debería ser abonada por el vendedor???
Hola Miguel,
El principal interesado de hacer público que ha comprado un vivienda es el comprador por lo tanto es él quien corre con este gasto. En el caso de la escritura de la hipoteca el principal interesado en que se inscriba en el registro de la propiedad es el banco, por lo tanto es este quien paga.
Un saludo,
Buenos días, cuando compre la vivienda el banco me dio la hipoteca con doble garantía hipotecaria, con el piso de mis suegros. Ahora 10 años después mis suegros quieren vender su casa y aun quedan 68000€ por amortizar para poder liberal vivienda. El banco me va hacer una novación de hipoteca (por supuesto aprovechándose y cambiando a su favor todas la características del préstamo, interés y condiciones) y me pone a mi los gastos de impuestos adj, registro de propiedad y tasación. Eso es correcto? que gastos en este caso debería abonar yo y cual el banco? un saludo y gracias
Hola Rocio,
Los gastos de cancelación de la hipoteca corren de tu cuenta, no así los gastos de constitución de la nueva hipoteca que son de cargo del Banco.
Hola, soy fiador/-vallista en un ptmo hipotecario de un familiar , y le hemos propuesto al banco cambiar el fiador de tal forma que yo dejaría de ser fiador o avalista . El banco lo ha aceptado . Mi pregunta es que gastos existen ??? Hay impuestos en esta modificación al cambiar avalistas ? Quien ha de pagar los gastos e impuestos si hubiera ?. Gracias .
Hola María,
La novación permite modificar los siguientes aspectos de una hipoteca:
1. Ampliar o reducir el capital.
2. Modificación del plazo.
3. Cambiar las condiciones del tipo de interés acordadas (interés ordinario, de demora, cláusula de variabilidad del tipo de interés …).
4. Cambio del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras.
5. Prestación o modificación de garantías personales.
La comisión por la Novación del préstamo, se pacta al contratar una hipoteca, consultar las escrituras de hipoteca.
Los gastos que existen son:
– Notaria.
– Registro de la propiedad
– IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados)
– Gestoría.
Hola buenas tardes, voy a comprar un piso y esto son los gastos iniciales aproximados todo esto lo pago yo??
Tasación… 272€
Gestoría…..363€
Registro…..225€
Notaría……670€
Impuesto de transmisiones patrimoniales …7600€
Estamos hablando de un préstamo hipotecario de 76.000€
Gracias!!
Hola Gabriela,
Si, los gastos que desglosas más o menos son correctos, te recomiendo que lo consultes con la notaria.Si vas a solicitar hipoteca, tendrías que tener en cuenta, el seguro de hogar, el seguro de vida y la comisión de apertura si el banco te la ha incluido en la hipoteca.
Buenas, si hago un préstamo hipotecario para una segunda vivienda los gastos también los paga el banco??
Hola Daniel,
Sí, los gastos de escritura de hipoteca también los abona el banco.
Buenos días:
Los gastos de cancelación de hipoteca mi banco me dice que tengo que pagarlos yo. La hipoteca del piso se firmo en julio de 2019 con la nueva ley hipotecaria. No debería de pagarlos el banco ya que fue él quien registro la hipoteca en registro?
He leído en muchos artículos que tengo que pagarla yo pero algún otro dice que la paga el banco.
Si me puede aclarar los gastos de notaria y registro de la cancelación de hipoteca quien los paga?
Muchas gracias
Hola José Ángel,
Lo que te indica el banco es correcto. Todos los gastos relativos a la cancelación registral de la hipoteca corren de tu cargo.
Es el banco quien paga los gastos e impuestos de inscripción en el registro de la propiedad de la hipoteca porque al banco le interesa que figure la carga y es a ti que te interesa eliminar la carga una vez pagada porque es a ti a quien le interesa.
Buenas, estamos cerca de firmar una hipoteca autopromotor con Santander para construinos nuestra casa. La duda la tenemos con los gastos en el momento de la firma. ¿Tenemos que asumir algún gasto de registro de la propiedad, notaría o gestoría? Y el famoso AJD. La tasación ya la hicimos nosotros en su momento porque era necesaria tenerla para estudiar la operación. Estamos en Andalucía. Si nos pueden detallar exactamente que paga el banco y que nosotros. Para ayudar le indicamos cantidades.
Gastos Hipoteca
Registro propiedad 538
Notaría 1062
Gestoría 484
AJD 5450.54
Gastos Proyecto
Registro propiedad 468
Notaría 870
Gestoría 400
AJD 4440
¿No paga el banco todo lo que sean gastos de registro, notaría y gestoría, incluso AJD?
Gracias
Hola Jesús,
El banco corre con todos los gastos relativos a la constitución de la hipoteca.
Corren de vuestra cuenta los gastos relativos a la compra del terreno, a la declaración de obra nueva, que es ese documento que se firma ante notario antes de empezar la obra y que tributa por IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) donde explicas, detallas, la construcción que vas a realizar y el otro documento que realizas cuando terminas la obra y se denomina final de obra. Ambos documentos se realizan ante notario y se inscriben en el registro de la propiedad.
Buenos días,
Voy a comprar un piso en régimen de cooperativa (VPO – Derecho de superficie) de un edificio que todavía se tiene que construir.
La promotora que gestiona la cooperativa nos ha anunciado que han contratado una hipoteca, la cual ya nos cobrará intereses desde el inicio de la obra y durante todo el periodo de construcción.
1. ¿Es legal que me obliguen a pasar por una hipoteca que realmente no necesito ya que dispongo del capital suficiente?
2. Al haber contratado una hipoteca para toda la cooperativa nos dicen que hemos de pagar los coste derivados de la constitución del prestamos hipotecaría. ¿No deberían correr a cargo del banco estos gastos? O por ser cooperativistas debemos pagarlos nosotros?
Muchas gracias.
Hola Adrián,
No estas obligado a contratar la hipoteca de la promotora ni a pagar los intereses que te solicitan, es un problema de ellos. Lo que te pueden solicitar es que deposites cantidades a cuenta que deben estar debidamente avaladas y deben ser utilizadas para la construcción.
En cuanto a los costes derivados de la constitución del préstamo hipotecario, tengo algunas dudas sobre la respuesta así que realizare una consulta y te contestare en otro momento.
Buenas acabo de firmar un prestamo y me han incluido un seguro de salud a parte del seguro de vida , es legal ? Puedo cancelarlo en cualquier momento sin que ellos me pongan pegas ? Porque el seguro de salud son 120€ al mes que debo pagar más
Hola Borja,
Puedes cancelar el seguro de salud 15 días después de firmado. En caso que ya hayan pasado te recomiendo que lo hagas por escrito 2 meses antes del vencimiento.
Me resulta extraño que te hayan «colado» un seguro de salud…cuando fuiste al notario a realizar el acta de transparencia no te informaron de ello? o cuando lo firmaste no te dijeron lo que estabas firmando?
Es legal siempre y cuando te hayan informado previamente.
A la hora de contratar una hipoteca o un préstamo hay que solicitar toda la información por escrito y solicitar por favor a la persona que te este realizando la gestión que te lo escriba de forma comprensible y sencilla. El dia de la firma acudes con este documento y vas punteando todo lo que firmas que corresponde con lo te han entregado y tu has aceptado.
Hola, he firmado una aceptación de herencia una disolución de condominio y una hipoteca para hacer frente al pago del 50% de la propiedad por valor de 35000 el piso está tasado en 92000
Es normal que el banco me quite 2 provisiones de gastos de hipoteca y otra provisión de gastos de herencia de un total de 5700€?
Hola María,
Los gastos de provisiones de fondos relacionados con la herencia son normales, se trata de del Impuesto de actos jurídicos documentados, notaria, registro y gestoría.
En cuanto a los gastos de hipoteca debo deducir que se trata de la cancelación administrativa y registral de la hipoteca para el caso que la vivienda que hayas heredado tuviese hipoteca.
Intentaré ser lo mas escueto posible. Se trata de que mi Entidad bancaria reclamando internamente, me resolvió la devolución de los gastos sobre una hipoteca sobre mi vivienda habitual, para adquirir otra 2a vivienda, con sus correspondientes intereses. En el año 2018, vendí esa 2a vivienda para comprar otra 2a vivienda. Volví a solicitar una hipoteca sobre mi vivienda habitual de nuevo, para adquirir esa última 2a vivienda y básicamente en aquel momento, me correspondía prácticamente pagar la gran mayoría de gastos, (yo en este caso casi todos excepto inscripcion hipoteca en registro de propiedad, gastos de gestoría y tramitación en el registro ).
Reclamo sin acudir a la vía judicial la devolución de esos gastos sobre 2a rehipoteca y básicamente me argumentan que basándose en el apartado d) del artículo 12.3 de la orden ECO/734/2004 que dice «cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos». Entiendo que ese argumentario es valido cuando se intenta solucionar sin vía judicial. la pregunta es ¿seria conveniente reclamarlo judicialmente con posibilidades de éxito? Muchas gracias por su atención, espero haberme explicado correctamente. Saludos cordiales.
Hola Germán,
te recomiendo que acudas a expertos en reclamaciones como son los compañeros de Asufin, ellos solo se dedican a reclamaciones de bancos y te guiaran mucho mejor que nosotros.
Buenos días. Agradezco mucho la contestación. Tengo muy en cuenta la sugerencia de Asufin. Saludos cordiales.
Buenas, si firmaste una hipoteca en el 2007, la ley vigente del 2019 ,que dice que los gastos de notaria y registro son por parte del Vasco,esta ley tiene carácter retroactivo?
No son retroactivos, los efectos de la Ley 5/2019 en relación al reparto de gastos. En todo caso, para reclamar los gastos de la hipoteca hay que acudir a un despacho de abogados, que valorará si la acción de resarcir los fondos ya ha prescrito o no.
Buenas noches,
Vamos a pedir un préstamo promotor y somos una cooperativa, el banco dice que al ser una cooperativa tenemos que pagar los gastos hipotecarios, notaría, registro y gestoría, quedo a la espera de vuestra aclaración, muchas gracias.
Hola Francisco,
Lo que te indica el bancos es correcto.
Hola, voy a pedir una hipoteca para contruir una casa (autopromoción) y el banco me pide la realización de la Declaración de obra nueva. ¿Quién debe pagar este trámito, el banco o yo? Gracias
Hola Ana,
Esta escritura se denomina «Escritura de declaración de obra nueva en construcción» , esta escritura la tienes que pagar tú. En ella se explica la construcción que vas a realizar y dónde la vas a realizar. Gracias a esta escritura el banco te puede conceder una hipoteca, ya que ella es la que da motivo a la concesión de la hipoteca.
Cuando termines la obra, tendrás que acudir nuevamente al notario y realizar una escritura que se denomina «Escritura de final de obra» que también deberas pagar tú. En esta escritura declaras que ya has terminado la obra y figura toda la descripción que hiciste previamente en la anterior escritura.
Un saludo
Hola a comprado el piso en 2016 tengo la factura y no lose que debe pagar el banco que nososrto a pagado unis 11000€
Hola Cristina,
No entiendo lo que me estas preguntando, si me quieres volver a escribir aclararé tus dudas.
Un saludo,
Hola, voy a comprar una vivienda de 55000 euros tasada en 56000. Acaban de tasarla hace dos días. Cuáles son los siguientes plazos y cuánto tardarían. Y los gastos que lleva la compraventa debo contratar una gestoría o alguien me asesora para pagarlos.
Hola Andrés,
Tu banco te va a conceder entre el 80% y el 90% del precio de compra. Tu deberás aportar entre el 20% o el 10% restante más los gastos de escritura.
No puedo infomarte de a cuanto ascienden los gastos de escritura porque no me indicas en que población estas comprando.
Si compras al contado y necesitas asesoramiento consulta en la notaria en la que vas a firmar la compraventa si ellos realizan el servicio de gestoria y en caso que no lo hagan si te pueden recomendar a alguien que te haga la gestión.