Gastos en la compra de un piso, impuestos
27 enero, 2022 | Raquel Ruiz
Last Updated on 1 año by Antonio Beltrán
Cuando te decides a comprar una vivienda, además del precio de compra, se ha de tener en cuenta una serie de gastos e impuestos para poder formalizar la compraventa y la Hipoteca.
Encontramos dos tipos de gastos: los relacionados con la compraventa, de los que se hace cargo el comprador y los gastos de hipoteca, que los paga el banco, excepto la tasación y comisiones.
Gastos relacionados con la Compraventa
Dentro de los gastos de compraventa encontramos:
- Gastos de Notaría. Son los honorarios que se ha de pagar al notario por la gestión y realización de la escritura de compraventa y su firma. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado.
- El Registro de la Propiedad Una vez firmada la escritura de compraventa en el notario, se ha de llevar a inscribir al Registro de la Propiedad los nuevos propietarios. Se ha de abonar honorarios por su gestión e inscripción.
- La Gestoría se encarga del proceso anterior y posterior a la firma de la compraventa e Hipoteca. Al inicio, realiza el estudio de la documentación, redacción de la escritura, cálculos de impuestos y provisión de fondos.
Debemos contar unos 2.500 € de coste para el pago de estas gestiones.
Cuando se realiza una compra de un inmueble, se han de pagar también una serie de impuestos; el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Todos ellos vienen detallados más adelante, y se pagará uno u otro en función del tipo de inmueble.
Gastos relacionados con la Hipoteca
- Tasación: A la hora de solicitar una hipoteca, debemos contar con los gastos de tasación. La tasadora valora el inmueble que quieres comprar y vas a hipotecar, y de esta manera el banco puede saber qué porcentaje de financiación puede conceder. Su coste dependerá de la entidad que realice la tasación, el tipo de inmueble y su precio de venta. La tasación tiene una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión.
- Las Comisiones bancarias son las cantidades, distintas a los intereses, que las entidades bancarias cobran por la prestación de sus servicios. Estas comisiones deben ser siempre informadas previamente.
El Banco podrá cobrar las siguientes comisiones:
- Comisión de apertura. Ésta se devengará o pagará en una sola vez, y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión. Si el préstamo solicitado es en divisas, la comisión de apertura incluirá cualquier comisión por cambio de moneda.
- Comisión de cheque bancario. La entidad prestamista puede solicitar dicha comisión cuando el cliente solicite que se emita un cheque bancario a nombre de un tercero.
- Comisión por modificación de condiciones o cambio de garantías. Esta comisión se puede exigir cuando se solicita que se modifique alguna de las condiciones pactadas en la financiación inicial, remunerando a la entidad por los trámites y estudio que ha de realizar.
- Comisión por reembolso anticipado. Es importante saber cuánto debemos pagar en caso de querer amortizar el préstamo, ya sea de forma parcial o total. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece las siguientes comisiones, dependiendo si el tipo de interés contratado es fijo o variable:
Si la hipoteca tiene un tipo fijo, la comisión por amortización parcial será del 2% los diez primeros años, y del 1,5% a partir del décimo año.
Si el tipo de interés es variable, la comisión será de 0,15% sobre el capital amortizado los cinco primeros años, y a partir del quinto año será del 0%.
Cada entidad bancaria decide qué comisiones cobrar, por lo que estos gastos dependerán de la política de cada banco.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
En las hipotecas lo paga el banco, y en las compraventas dependerá de si se compra una obra nueva o una vivienda de segunda mano.
Si compras una obra nueva, se paga IVA y AJD; y si compras una vivienda de segunda mano se paga (ITP)Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, donde su importe a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda. Más adelante detallamos el tipo de impuesto y condiciones para cada Comunidad Autónoma.
- Notaría: Son los honorarios que se ha de pagar al notario por la gestión y realización de la escritura de Hipoteca y su firma. Este coste lo paga el banco desde Junio de 2019.
- Registro de la Propiedad: Es el coste que tiene la inscripción de la escritura pública en el Registro. Lo paga el banco desde Junio de 2019.
- Gestoría: Se encarga del proceso anterior y posterior a la firma de la compraventa e Hipoteca. Al inicio, realiza el estudio de la documentación, redacción de la escritura, cálculos de impuestos y provisión de fondos.
Una vez realizada la firma de la hipoteca ante notario, la gestoría se encarga de llevar la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir la nueva hipoteca y realizar el pago del impuesto que corresponda (ADJ, ITP, IVA).
Impuestos vinculados a la compraventa.
A la hora de calcular los gastos que nos va a suponer la compra de un inmueble, nunca debemos olvidar la parte fiscal.
Entre los impuestos más importantes encontramos el IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias, ha establecido cambios en cuanto la valoración del inmueble de cara a liquidar los impuestos, básicamente Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones o Donaciones. A partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor el Valor de Referencia, determinado de forma anual por la Dirección General del Catastro.
A partir de su entrada en vigor, los impuestos mencionados anteriormente, serán calculados aplicando a cada tipo impositivo de cada Comunidad Autónoma el valor de referencia de cada inmueble, en lugar de utilizar como base impositiva el precio de la vivienda o su valor escriturado. https://www.hipotecasplus.es/que-es-el-valor-de-referencia-como-afecta-a-la-compra-de-tu-casa/
ITP/AJD
La norma que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la Ley 22/2009, de 18 de Diciembre, en la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
EL ITP/AJD es un impuesto de naturaleza indirecta, y su rendimiento, recaudación y gestión están cedidas por el Estado a las Comunidades Autónomas.
Si se paga ADJ no se pagará ITP, dado que son impuestos incompatibles.
Si compras una vivienda de obra nueva o bien compras el inmueble a una sociedad, se pagará IVA y AJD. En cambio, si lo que compras es una vivienda de segunda mano, se pagará ITP.
Dentro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales encontramos dos tipologías: Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
Se consideran transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
1 – Aquellos actos entre particulares donde hay trasmisión de patrimonio.
2- Las adjudicaciones en pago, para pago de deudas y adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
3- Los excesos de adjudicación declarados, salvo que resulten de la aplicación de determinados preceptos del Código Civil (artículo 1.062 del Código Civil).
4-Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos.
5-Los reconocimientos de dominio en favor de una persona determinada.
El sujeto pasivo, aquel que ha de pagar el impuesto, será el que adquiera, prestatario, arrendatario o el beneficiario de las operaciones señaladas anteriormente.
Se pagará el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en las siguientes entregas, donde no se paga IVA:
- Las segundas y últimas transmisiones de edificaciones, incluidos los terrenos.
- La entrega realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por su propietario por un plazo igual a superior a dos años. En este supuesto encontramos la venta de los pisos piloto, que se han utilizado como tal durante dos o más años.
- La entrega realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, por un plazo igual o superior a dos años cuando el adquirente es persona distinta del usufructuario o arrendatario.
–Las Operaciones Societarias (OS) son aquellas operaciones que implican la constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de la sociedad. En este caso, quien debe pagar el impuesto es la sociedad, los socios o copropietarios.
EL IVA
El Impuesto de Transmisiones Onerosas es incompatible con el IVA. Las obras nuevas serán gravadas siempre por IVA y AJD, mientras que las segundas transmisiones onerosas estarán sujetas al ITP.
El tipo impositivo del IVA para la compra de vivienda es del 10%
Tendrán la consideración de empresarios a efectos de la Ley de IVA:
- Las Sociedades Mercantiles, en todo caso.
- Los arrendadores de inmuebles.
- Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas en todo caso a su venta, adjudicación o cesión, por cualquier título.
Por lo tanto, si el transmitente es un empresario, la operación siempre estará sujeta a IVA, y en caso de ser exenta de IVA, pasará a tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Por ejemplo, si queremos comprar una vivienda de obra nueva, el impuesto que debemos pagar es un 10% de IVA.
Supondrá 10.000 € de IVA para una vivienda de 100.000 €, y 25.000 € de IVA si su precio fuese de 250.000 €
Cuando se paga IVA hay que añadir un segundo impuesto, el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se hace cargo la parte compradora, y su cantidad dependerá de cada Comunidad Autónoma
Este impuesto se aplica en los Documentos Notariales, Documentos Administrativos y Documentos Mercantiles.
A continuación mostramos el porcentaje a pagar en cada Comunidad Autónoma:
Comunidad Autónoma | AJD Obra Nueva | IVA (%) | AJD de la Hipoteca(%) |
Andalucía | 1,2% | 10% | 0% |
Aragón | 1,5% | 10% | 0% |
Asturias | 1,2% | 10% | 0% |
Baleares | 1,2% | 10% | 0% |
Canarias | 0,4% | 6,5% | 0% |
Cantabria | 1,5% | 10% | 0% |
Catilla La Mancha | 1,5% | 10% | 0% |
Catilla León | 1,5% | 10% | 0% |
Cataluña | 1,5% | 10% | 0% |
Ceuta | 0,5% | 10% | 0% |
Comunidad de Madrid | 0,7% | 10% | 0% |
Comunidad Valenciana | 1,5% | 10% | 0% |
Extremadura | 1,5% | 10% | 0% |
Galicia | 1,5% | 10% | 0% |
La Rioja | 1% | 10% | 0% |
Melilla | 0,5% | 10% | 0% |
Murcia | 1,5% | 10% | 0% |
Navarra | 0,5% | 10% | 0% |
País Vasco | 0% | 10% | 0% |
Si en cambio lo que compras es una vivienda de segunda mano, el impuesto que se ha de pagar es Transmisiones Patrimoniales (ITP) y su tipo impositivo dependerá de dónde se encuentre el inmueble. Veamos los tipos de gravamen para cada Comunidad Autónoma:
ITP EN ANDALUCÍA
. TIPO GENERAL: Se aplica el 7% en aquellos hechos imponibles dónde se realice la compra entre el 28/04/2021 y el 31/12/2021. Hasta ahora el tipo era del 8%, 9% y 10% en función de la base liquidable del impuesto.
. TIPO REDUCIDO:
- En aquellas transmisiones de inmuebles, destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 130.000 €, se aplica el 7%. Si el adquiriente además es menor de 35 años, el tipo será del 3,5%.
- También se aplicará el 3,5% en aquellas transmisiones de inmuebles cuyo valor no supere los 180.000 € y el adquiriente tenga la consideración legal de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, o bien si la unidad familiar es familia numerosa.
- Para la adquisición de vivienda para su reventa, por una persona física o jurídica, que ejerza una actividad empresarial a las que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario, tributa al 2%
. TIPO GENERAL: Se aplica el 7%
. TIPO REDUCIDO: El 3% en la adquisición de vivienda para familias numerosas
La cuota tributaria de este impuesto en Asturias depende del precio del bien:
Si el bien inmueble esta valorado entre 0 y 300.000 €, el tipo será del 8%; si su precio se encuentra entre 300.000 € y 500.000 € el tipo es del 9%, y si el valor es superior a 500.000 € su tipo impositivo será del 10%.
En Baleares, la cuota tributaria depende del valor del bien, de una forma progresiva.
Tributarán al 8% aquellos inmuebles que estén valorados como máximo en 400.000 €. Los que su precio se encuentre entre 400.001 € y 600.000 € tributarán al 9%; de 600.001 € hasta 1.000.000 € tributan al 10% y aquellos inmuebles con valor superior a 1.000.001 € se les aplicará el 11,5% de ITP.
ITP EN CANARIAS
. TIPO GENERAL: El tipo general para las transmisiones patrimoniales onerosas es del 6,5%
. TIPO REDUCIDO: Su tipo reducido es del 4%, y se aplicará en los siguientes casos:
- Transmisión de un inmueble que vaya a constituir vivienda habitual de una familia numerosa.
- Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona con consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Transmisión de un inmueble no clasificado como de protección especial y que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años.
- Transmisión de una vivienda protegida que vaya a constituir la primera vivienda habitual.
. TIPO GENERAL: Su tipo general es del 10%
. TIPO REDUCIDO: Si la vivienda está valorada en menos de 120.000 €, su tipo impositivo es del 8%, mientras que si su valor se encuentra entre 120.001 € y 200.000 € su tipo será del 9%. Para todas aquellas viviendas que supere los 200.000 €, su tributación será del 10%.
Tributará al 5% aquellas transmisiones que vayan a constituir vivienda que reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Ser familia numerosa o cónyuge del mismo (se asimilan a los cónyuges las parejas de hecho inscritas)
- Persona con minusvalía psíquica o sensorial superior al 33% e inferior al 65%
- Tener menos de 30 años en la fecha de adquisición
- Vivienda de protección pública.
. TIPO GENERAL: Su tipo general es del 8%
. TIPO REDUCIDO:
Se aplicará el 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, y cumple con los siguientes puntos:
- El adquirente forma parte de una familia numerosa, siempre que no se supere un límite máximo de renta
- El adquirente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad de al menos el 65%, si no supera el límite máximo de renta, y si es titular de una vivienda, debe proceder a su venta en el plazo máximo de un año.
- Todos los adquirientes son menores de 36 años y es la primera vivienda para todos ellos, siempre que no se supere el límite máximo de renta.
- Se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirientes, siempre que no se supere el límite máximo de renta.
Se aplicará el 0,01% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, siendo la primera vivienda para todos los adquirientes, y el inmueble está situado en una localidad de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 Km de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 135.000 €, y si no se supera un límite máximo de renta. Esta medida incentiva la primera compra de vivienda de jóvenes en zonas rurales, pudiendo ahorrar en gastos y evitando la despoblación y ya que el impuesto en este caso es insignificante.
El 4% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y la empresa o negocio tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León, se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de firma ante notario, se incremente la plantilla global de trabajadores y no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con lo establecido por la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio. Si la empresa o negocio profesional tiene su domicilio fiscal y social en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes, dista menos de 30 Km de la capital de la provincia, se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición, se incremente la plantilla global de trabajadores y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, tributa al 3%
Se aplica el 10% si la base imponible supera los 250.000 €, a la parte de la base que excede esta cantidad y el tipo del 8% a la parte de la base que no excede.
. TIPO GENERAL: Esta Comunidad Autónoma tiene un tipo general para este impuesto del 9%
. TIPO REDUCIDO: Se aplicará un 6% cuando sea adquisición de primera vivienda habitual, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 8/2013 de 21 de Noviembre, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
- Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado en la tasación.
ITP EN CATALUÑA
. TIPO GENERAL: Su tipo general es del 10%
. TIPO REDUCIDO:
Se Pagará un 5% en los siguientes casos:
- Adquisición de vivienda habitual de familia numerosa
- El adquirente sea menor de 33 años.
- Si el inmueble ha de constituir vivienda habitual de la persona que tenga consideración legal de persona con disminución física
- Adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales.
Tributará al 7% la transmisión y derechos reales sobre viviendas con protección oficial.
. TIPO GENERAL:
Su tipo impositivo es del 6%, obteniendo una bonificación del 50% en la cuota para inmuebles radicados en Ceuta.
. TIPO GENERAL: Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
- Entre 0 € y 360.000 €, se aplica un 8%
- Entre 360.000,01 y 600.000 €, un 10%
- Más de 600.000 €, un 11%
. TIPO REDUCIDO:
El 7% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual del adquiriente, siempre se cumpla de forma simultánea los siguientes requisitos:
- Que le valor real de la vivienda no supere los 122.000 €
- Que la suma de la bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquiriente no sea superior a 19.000 € en tributación individual o a 24.000 € en caso de tributación conjunta, y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar en la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
Un 6% en la adquisición de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional.
El 5% de ITP en las siguientes operaciones:
- Transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.
- Tipo aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles que vaya a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
El 4% En las transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal, siempre que constituyan la vivienda habitual del adquirente.
La cuota tributaria es el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible
En esta Comunidad encontramos una bonificación autonómica en la cuota tributaria del 20% para la adquisición de vivienda habitual a la que le fuese aplicable el 7% anterior, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años.
- Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.
- Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, y tenga la consideración legal de minusválido con un grado igual o superior al 65%.
. TIPO GENERAL: El 10% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía.
. TIPO REDUCIDO:
Tributa al 7% en la adquisición de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir vivienda habitual, y en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobre pase la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.
Será un 3% el tipo de gravamen aplicable en aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan lo siguientes requisitos:
- Que en la fecha del devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa y el inmueble se destina a la vivienda habitual de su familia.
- Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepasen la cifra de 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
También tributa al 3% las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente si:
- En la fecha del devengo del impuesto el adquirente es menor de treinta y seis años.
- Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir vivienda habitual, y en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobre pase la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero
. TIPO GENERAL: El 7% en transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía.
. TIPO REDUCIDO:
El 5% en las siguientes adquisiciones:
- Viviendas que vayan a constituir vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%.
- Viviendas de protección oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.
- Viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
- Primera vivienda habitual de jóvenes menores de treinta y seis años en la fecha de adquisición.
El 3% en la adquisición de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
- Que dentro del mismo plazo al que se refiere el párrafo anterior, se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
- Que la superficie útil de la vivienda que se ha adquirido sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
- Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 €.
El 3% en la adquisición de vivienda que vaya a constituir primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, y se cumplan los requisitos de renta exigidos para la aplicación del tipo reducido del 5%
ITP EN MADRID:
. TIPO GENERAL: 6% en la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales.
. TIPO REDUCIDO: Se aplicará el tipo del 4% en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan de forma simultanea los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
- Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa.
- En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de algunos de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
. TIPO GENERAL:
Su tipo impositivo es del 6%, obteniendo una bonificación del 50% en la cuota para inmuebles radicados en Ceuta.
. TIPO GENERAL: es del 8%
. TIPO REDUCIDO:
Tributará al 4% las viviendas protegidas en régimen general, y el 3% en la adquisición de vivienda usada por familias numerosas o por jóvenes menores de 35 años que cumplan la normativa específica.
. TIPO GENERAL: es del 6%
. TIPO REDUCIDO:
La transmisión de la vivienda tributará al 5%, con un límite en la base de 180.304 € (el exceso tributará al 6%), incluidos los anejos inseparables de las mismas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el adquirente forme parte de una unidad familiar con dos o más hijos.
- Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario en el momento de la adquisición de la nueva vivienda, de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra en un porcentaje superior al 25%.
- Que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar del adquirente.
- Como resultado de la transmisión se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que en ningún caso sea como consecuencia de la consolidación
ITP EN PAÍS VASCO POR PROVINCIAS:
. TIPO GENERAL: Se aplicará el 4% en la compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje, dos unidades como máximo, y anexos en el mismo edificio.
. TIPO REDUCIDO del 2,5% cuando el adquirente sea titular de familia numerosa, o en los siguientes supuestos:
- Transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m cuadrados.
- Transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m cuadrados y la superficie de la parcela no supere los 300 m.
Para poder aplicar el 2,5% será preciso los siguientes requisitos:
- Que este tipo no se haya aplicado con anterioridad
- Que la vivienda se destine a vivienda habitual del adquirente.
Para el resto de bienes inmuebles se aplicará el 7%
. TIPO GENERAL: Se aplicará el 4% en la compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje, dos unidades como máximo, y anexos en el mismo edificio, si se transmite conjuntamente.
. TIPO REDUCIDO del 2,5% cuando el adquirente sea titular de familia numerosa, o en los siguientes supuestos:
- Transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m cuadrados.
- Transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m cuadrados y la superficie de la parcela no supere los 300 m.
Para poder aplicar el 2,5% será preciso los siguientes requisitos:
- Que el adquirente no sea propietario de más de un 25% de otra vivienda en el mismo municipio.
- Que la vivienda se destine a vivienda habitual del adquirente.
Para el resto de bienes inmuebles se aplicará el 7%
. TIPO GENERAL: Se aplicará el 4% en la compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje, dos unidades como máximo, y anexos en el mismo edificio, si se transmite conjuntamente. Se incluyen aquí las viviendas que no son domicilio habitual.
. TIPO REDUCIDO del 2,5% en la compraventa de vivienda habitual, así como los anexos y plazas de garaje (hasta un máximo de dos), siempre que estén en el mismo edificio, y si se cumplen las siguientes condiciones:
- La vivienda será domicilio habitual de quien la ha comprado. Una vez realizada la compra de la vivienda, deberá ir a vivir a la misma en un plazo no superior a 12 meses, debiendo habitar en la misma al menos 3 años consecutivos.
- La superficie edificada y la superficie útil no serán superiores a 120 metros cuadrados y 96 metros cuadrados respectivamente. En el caso de viviendas unifamiliares, la superficie del terreno no deberá ser superior a 300 metros cuadrados. Quedan exentas de cumplir esta condición las familias numerosas.
- No haber aplicado el comprador la tasa reducida del 2,5% con anterioridad.
ITP EN VALENCIA
. TIPO GENERAL: Su tipo impositivo general es del 10%
. TIPO REDUCIDO:
Se aplica el tipo de gravamen del 8% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro del IRPF correspondiente al periodo impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 25.000 euros, en tributación individual o de 40.000 euros en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional, o de una r ama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta a IVA, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.3) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
- En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.4) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
El 4% en los siguientes casos:
- En la adquisición de vivienda de protección oficial de régimen especial, siempre que la vivienda constituya la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro del IRPF no exceda, en conjunto de todos los convivientes, de 45.000 €.
- En las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Puede interesarte también los Gastos de una hipoteca