Impuestos a pagar si no vives en tu vivienda en España

9 mayo, 2023 | M Aparicio

La vivienda está sujeta a mucha regulación y leyes que nos indican los impuestos que recaen sobre los titulares de la misma.

En este artículo educativo de Hipotecas Plus, queremos ofrecerte toda la información que disponemos sobre los impuestos a pagar si no vives en tu vivienda en España.

Si eres propietario de una vivienda en España y no vives en ella, debes saber que estás obligado a pagar impuestos en España.

Esto se aplica tanto si eres español residente en el extranjero como si eres extranjero no residente en España.

No importa si la vivienda está alquilada o es para disfrute personal, siempre tendrás que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España.

En este artículo, te vamos a explicar cuándo debes pagar el IRNR y qué impuestos adicionales debes tener en cuenta.

Vas a tener que tener muy en cuenta el modelo de Hacienda 210 porque vamos a hacer referencia a él varias veces. También puede ser que necesites el modelo 211.

El tema sobre los impuestos y especialmente sobre los impuestos a pagar si no vives en tu vivienda en España, es complicado, pero como siempre hacemos desde Hipotecas Plus, te lo vamos a explicar de la forma más amena y didáctica posible.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?

Si un propietario no residente tiene una vivienda para uso personal

Aunque no obtengas ningún ingreso por la vivienda vacía, debes declarar la imputación de la renta inmobiliaria.

Para calcular la base imponible del impuesto es necesario conocer el valor catastral de la vivienda y aplicar el 2% de dicho valor (o un 1,1% si el valor está actualizado).

A este resultado se le aplicará el tipo de gravamen, que es del 19% para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y del 24% para el resto de los países.

Es importante tener en cuenta que los residentes en Reino Unido deberán pagar el tipo de gravamen del 24% a partir de 2020, debido a la entrada en vigor del acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, el conocido Brexit que tantos titulares en los medios de comunicación ha dado y sigue dando.

Debes declarar este impuesto anualmente durante todo el ejercicio natural siguiente al año de devengo, utilizando el modelo 210 de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un propietario no residente tiene una vivienda alquilada a un particular

El rendimiento que tendrás que declarar si tienes tu vivienda alquilada son los ingresos íntegros que cobres como arrendador.

Los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden deducirse gastos como los siguientes:

  • Mantenimiento
  • Las reparaciones
  • El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Gastos de comunidad
  • Suministros
  • Amortizaciones e intereses del préstamo para la compra del inmueble, etc.

Los residentes del resto de países no podrán deducirse ningún tipo de gasto.

Es muy importante que conozcas los tipos de gravamen según tus circunstancias personales:

El tipo de gravamen será del 19% para los residentes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y del 24% para el resto de los países.

Debes declarar este impuesto trimestralmente utilizando el modelo 210 de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un propietario no residente vende la vivienda

Si decides vender el inmueble, deberás tributar en un periodo de tres meses la ganancia patrimonial obtenida por la venta en el Impuesto de la Renta de no Residentes (modelo 210) al tipo de gravamen del 19%.

Para garantizar las obligaciones tributarias del vendedor no residente, el comprador tiene que hacer una retención del 3% del precio en el momento de la firma de escritura, e ingresarlo en Hacienda en un plazo de un mes desde la firma.

Es una retención carácter provisional y se considera un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que corresponda al vendedor.

Una vez que se ha hecho la retención del 3%, el comprador debe emitir un modelo 211, que es la declaración informativa sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y presentarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de un mes desde la firma de la escritura. Por supuesto, podrás presentarlo vía online, si dispones de certificado electrónico.

El vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso de retención si la misma supera el importe del impuesto que finalmente le corresponda pagar en España por la venta del inmueble.

Para ello, deberá presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y solicitar la devolución en el plazo de los cuatro años siguientes al devengo del impuesto.

Importante:  Tienes que tener muy en cuenta que, en caso de que el comprador no haga la retención del 3% o no presente el modelo 211 en plazo, se le pueden imponer sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.

Por tanto, asegúrate de cumplir con estas obligaciones tributarias para evitar problemas en el futuro.

Resumen y conclusiones sobre impuestos a pagar si no vives en tu vivienda en España

Si eres propietario de una vivienda en España y vives fuera del país, tendrás que pagar impuestos en España.

Si la vivienda es para uso personal y no obtienes ingresos de ella, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria y pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si la vivienda está alquilada, tendrás que declarar los ingresos íntegros que obtengas y podrás deducir algunos gastos, dependiendo de tu país de residencia.

Si vendes la vivienda, deberás tributar por la ganancia patrimonial obtenida y el comprador tendrá que hacer una retención del 3% del precio en el momento de la firma de escritura.

Si necesitas ayuda para cumplir con tus obligaciones fiscales en España, desde Hipotecas Plus te aconsejamos que acudas a un asesor fiscal para que te asesore lo mejor posible.

Si estás interesado en el tema de los impuestos sobre la vivienda te recomendamos también la lectura de estos dos artículos nuestros:

Los impuestos al vender una vivienda

Los impuestos al comprar vivienda obra nueva