Los impuestos al vender una vivienda

12 enero, 2023 | Redaccion Plus Plus

Vender una vivienda es un proceso que puede ser largo dependiendo de varios factores como el estado del mercado o de la casa, el precio de venta, la existencia de cargas o la falta de previsión por parte del vendedor. Uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta el vendedor es que para calcular el beneficio de la venta se deben considerar los gastos e impuestos que supone la venta. En este artículo nos vamos a centrar en los impuestos que se deben pagar al vender una vivienda.

¿Qué impuestos debe pagar el vendedor por la venta de un piso?

La venta de un piso supone que el vendedor recibe un importe en concepto de precio y ese dinero debe declararse. Vemos a continuación los impuestos que se aplican a la venta de una vivienda:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El impuesto más importante que deberás pagar si vendes un piso es el IRPF. Este impuesto se paga por la ganancia patrimonial que obtengas de la venta y se deberá declarar al año siguiente del que se haya producido dicha venta.

Para calcular cuánto vas a pagar por el IRPF deberás averiguar la ganancia patrimonial que has obtenido y aplicar un porcentaje en función del tramo en el que te encuentres. La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición. Para calcular el valor de transmisión se deben considerar el precio de la casa, los gastos de la compraventa y los impuestos, entre otros elementos. En el caso del valor de adquisición se tienen en cuenta el precio de la casa, las reformas realizadas, los gastos e impuestos y la hipoteca.

Los porcentajes que se aplican en el IRPF son los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros: 19%.
  • Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

¿Qué ocurre cuando no hay una ganancia patrimonial? En el caso en que el valor de adquisición sea superior que el de transmisión no existe una ganancia patrimonial del vendedor y, aunque es necesario declarar la venta en el IRPF, no se pagará por dicho impuesto.

Por otro lado, existen diversos casos en los que la ganancia patrimonial está exenta en el IRPF y son los siguientes:

  • Cuando se reinvierte la ganancia por la venta de una vivienda habitual, en la compra de otra vivienda también habitual.
  • Cuando el vendedor es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual.
  • Cuando el vendedor es mayor de 65 años y, aunque no venda su vivienda habitual, invierte el dinero en una renta vitalicia.
  • Cuando la vivienda se entrega a través de una dación en pago.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten por una venta, una donación o una herencia.

El plazo para pagar la plusvalía municipal en las compraventas es de 30 días hábiles desde la formalización de la compraventa. Es importante considerar que si no has obtenido un beneficio con la venta no deberás pagar este impuesto.

El impuesto se paga en el ayuntamiento del lugar en el que esté ubicada la vivienda.

La plusvalía municipal no se tendrá que pagar si el propietario de la vivienda no ha obtenido un beneficio con la venta

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Como vendedor de la vivienda deberás pagar el IBI si eres propietario de la misma con fecha uno de enero del año en el que se formaliza la compraventa. Puede pactarse con el comprador el prorrateo del IBI en función del tiempo que comprador y vendedor hayan sido propietarios durante el año en el que se realice la compraventa. Este pacto es aconsejable incluirlo en la escritura de compraventa.

En definitiva, es importante valorar, antes de decidir vender una vivienda, los gastos e impuestos que hay que pagar para poder calcular la rentabilidad de la transmisión y que no haya sorpresas que no se hayan previsto.

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